El día 01 de abril de 2025, se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos de México, en las siguientes materias:
A. En materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.
1. Se establece la prisión preventiva oficiosa para el delito de terrorismo.
2. Imposición de la pena más severa posible y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a las siguientes personas:
a) Nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas.
b) Cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con:
- Intervenciones, intromisiones o cualquier acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad y soberanía de la Nación.
- Investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano.
B. En materia de no reelección y nepotismo electoral.
1. Se establece la prohibición para la reelección para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato de los siguientes cargos de elección popular:
a) Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.
b) Diputados de los Congresos de los Estados.
c) Presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos.
d) Alcaldes, Concejales y Diputados de la Ciudad de México.
- Los suplentes sí podrán ser electos con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio.
- Los propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
2. Para los puestos de elección popular de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México, se establece la siguiente prohibición:
- Tener o haber tenido relación familiar en los últimos 3 años anteriores al día de la elección, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del puesto que corresponda.
3. Las reformas serán aplicables a partir de los procesos electorales federales y locales a celebrarse en 2030.
C.- En materia de apoyos para jóvenes.
1. Se reconoce como derecho constitucional, el otorgamiento de un apoyo de al menos 1 salario mínimo, a jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Entre 18 y 29 años.
b) En desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal.
c) Con el fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses.
Fuentes de información:
- DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fecha=01/04/2025#gsc.tab=0
- DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753798&fecha=01/04/2025#gsc.tab=0
- DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de apoyo a jóvenes: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753799&fecha=01/04/2025#gsc.tab=0