El 31 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo por el que la CONAPESCA establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón.
¿Dónde aplica?
La veda aplica en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías ubicadas en las siguientes áreas:
- Baja California Sur.
- Nayarit.
- Sinaloa.
- Sonora.
- El Golfo de California.
- La zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala.
Vigencia
La veda comienza a partir de las 06:00 horas del 06 de abril de 2025, hasta que se emita nuevo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Recomendaciones importantes:
- Las personas o empresas que mantengan camarón en existencia proveniente de la pesca en cualquier forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deben formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, y presentarlo a la CONAPESCA a más tardar el 09 de abril de 2025.
- Para transportar camarón desde las zonas litorales en donde se establece la veda, en cualquier estado y que haya sido inventariado, se debe contar con la Guía de Pesca validada y emitida por las oficinas de la CONAPESCA.
La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina.