El día 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley de Amparo para homologarla con la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, publicada el 15 de septiembre de 2024.
Los cambios que apreciamos son los siguientes:
1) Modificación y actualización de lenguaje: Se utiliza el lenguaje incluyente y además, se realizan modificaciones para tener congruencia con el marco jurídico nacional.
Antes de la reforma | Con la reforma |
Distrito Federal. | Ciudad de México. |
Código Federal de Procedimientos Civiles. | Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. |
Consejo de la Judicatura Federal. | Órgano de Administración Judicial. |
Salario Mínimo General en el Distrito Federal. | Unidad de Medida de Actualización. |
Quejoso, Ministro, Presidente de Tribunal, etc. | Persona quejosa, Ministra o Ministro, Persona titular del tribuna, etc. |
2) Causales de improcedencia: se precisa que el juicio de amparo es improcedente en contra de los actos emitidos por el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
3) Restricción de efectos generales: En los juicios de amparo en que se resuelva sobre la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no fijarán efectos generales. (Solo se beneficiará a la persona quejosa).
4) Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Se elimina toda mención a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus facultades. (Solo actuará en Pleno).
- Las decisiones tomadas por la mayoría de 6 votos del Pleno constituyen precedente obligatorio.
- Se necesita de 6 votos del Pleno para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
- Los cambios en relación con las reglas de votación (incluidos los precedentes de las Salas) entrarán en vigor hasta 01 de septiembre de 2025.
(La reducción de votos de 8 a 6, en cada caso, se debe a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se redujo de 11 a 9 personas ministras).
5) En materia de sanciones.
- Se aumenta el monto de las sanciones por la comisión de infracciones a la Ley de Amparo.
- Se establece que las multas por la comisión de los delitos previstos por la Ley de Amparo serán equivalentes a las previstas en el Código Penal Federal.