Reforma a la Ley de Amparo

El día 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,  una reforma a la Ley de Amparo para homologarla con la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, publicada el 15 de septiembre de 2024.

Los cambios que apreciamos son los siguientes:

 

1)               Modificación y actualización de lenguaje: Se utiliza el lenguaje incluyente y además, se realizan modificaciones para tener congruencia con el marco jurídico nacional.

 

Antes de la reforma Con la reforma
Distrito Federal. Ciudad de México.
Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Consejo de la Judicatura Federal. Órgano de Administración Judicial.
Salario Mínimo General en el Distrito Federal. Unidad de Medida de Actualización.
Quejoso, Ministro, Presidente de Tribunal, etc. Persona quejosa, Ministra o Ministro, Persona titular del tribuna, etc.

2)               Causales de improcedencia: se precisa que el juicio de amparo es improcedente en contra de los actos emitidos por el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

 

3)               Restricción de efectos generales: En los juicios de amparo en que se resuelva sobre la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no fijarán efectos generales. (Solo se beneficiará a la persona quejosa).

 

4)               Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Se elimina toda mención a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus facultades. (Solo actuará en Pleno).
  • Las decisiones tomadas por la mayoría de 6 votos del Pleno constituyen precedente obligatorio.
  •  Se necesita de 6 votos del Pleno para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
  •  Los cambios en relación con las reglas de votación (incluidos los precedentes de las Salas) entrarán en vigor hasta 01 de septiembre de 2025.

(La reducción de votos de 8 a 6, en cada caso, se debe a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se redujo de 11 a 9 personas ministras).

 

5)               En materia de sanciones.

  • Se aumenta el monto de las sanciones por la comisión de infracciones a la Ley de Amparo.
  •  Se establece que las multas por la comisión de los delitos previstos por la Ley de Amparo serán equivalentes a las previstas en el Código Penal Federal.
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