El día 28 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Su objetivo es: establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
¿A quiénes aplica la norma? Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan.
Obligaciones del patrón.
Los patrones tendrán las siguientes obligaciones:
- Identificación y análisis de riesgos: Analizar y registrar los riesgos laborales por puesto y área de trabajo, incluyendo riesgos físicos, mecánicos, químicos y biológicos.
- Determinación del equipo de protección personal (EPP): Definir el EPP necesario según los riesgos identificados y establecer su uso como medida transitoria, complementaria o de respaldo.
- Provisión de EPP: Entregar a los trabajadores el equipo de protección necesaria, de acuerdo con los riesgos identificados, de su talla, que sea de uso personal o se puedan conservar limpios, acorde a las características físicas y/o discapacidad de las personas trabajadoras, y si requieren suministro de aire comprimido que cumplan con la norma oficial aplicable.
- Verificación de certificaciones: Asegurar que el EPP adquirido cuente con la certificación emitida por un organismo acreditado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, los Estándares Técnicos aplicables, y se cuente con la información proporcionada por el fabricante.
- EPP para visitantes y emergencia: Disponer de equipo de protección personal para visitantes de todo tipo y para la atención de emergencia, conforme a los planos de e atención.
- Procedimientos para el uso de EPP: Establecer las instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP.
- Comunicación de riesgo a los trabajadores: Informar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo a los que están expuestos, según el puesto y área de trabajo.
- Supervisión de trabajadores externos: Asegurar que los trabajadores contratados para realizar Servicios u Obras Especializadas, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal.
- Capacitación y adiestramiento: Proporcionar capacitación y adiestramiento, teórico y práctico, para identificar el EPP que deben utilizar conforme al riesgo al que están expuestas, el uso y manejo del mismo, previo al inicio de funciones, cada 2 años o menos de ser necesario, y llevar un registro.
- Supervisión del uso de EPP: Verificar que tanto los trabajadores internos como los subcontratados, utilicen correctamente el equipo durante su jornada de trabajo.
- Señalización de áreas de riesgo: Identificar y señalizar las áreas del centro de trabajo donde se requiera el uso obligatorio del EPP.
- Registros del EPP: Llevar los registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final de los equipos de protección personal.
Opciones de cumplimiento
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de inspección acreditada y aprobada, para evaluar la conformidad de la Norma, la cual emitirá un dictamen con vigencia de 2 años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
Se establece la obligación de tener a disposición el dictamen vigente, cuando la autoridad laboral lo solicite.
Autoridad encargada.
La vigilancia del cumplimiento de esta norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Vigencia
La norma entrará en vigor a los 6 meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 29 de septiembre de 2025.
Mientras tanto, se seguirá aplicando la Norma Oficial Mexicana NOM-01-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.