En este artículo explicaremos en qué consisten los estímulos fiscales para la estrategia del Plan México, así como los requisitos y procedimientos para acceder a los mismos.
Por lo que si eres un contribuyente que quiere invertir en activo fijo, capacitación o innovación y aplicar mayores deducciones de impuestos, este artículo es de tu interés.
Introducción
El día 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”; y el día 23 de marzo de 2025, se publicó el Acuerdo que emite los Lineamientos para aplicar dicho decreto.
¿Qué es el Plan México?
Es la estrategia nacional presentada por la Presidenta de la República, que tiene por finalidad:
• Fortalecer la industria nacional.
• Ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor.
• Generar empleos.
• Fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
¿A quiénes aplican los estímulos fiscales?
1. Personas morales que tributan en el régimen general y en el régimen simplificado de confianza.
2. Personas físicas que tributan en el régimen de actividad empresarial.
¿En qué consisten los estímulos fiscales?
1. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activos fijos, conforme a porcentajes previstos en el propio Decreto, los cuales son mayores a los de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2. La deducción adicional del 25% del incremento en el gasto erogado por capacitación de cada trabajador o por concepto de innovación.
El monto del Estímulo asciende a 30 mil millones de pesos, de los cuales:
• 28 mil 500 millones se destinarán a la inversión de bienes nuevos de activo fijo.
• 1 mil 500 millones se destinarán para la deducción adicional de gastos de capacitación e innovación.
• Del monto total, se aplicará como mínimo 1 mil millones de pesos para contribuyentes con ingresos de hasta 100 millones de pesos.
El estímulo no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier otro activo fijo no identificable, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
¿Cuál es la vigencia de los estímulos fiscales?
Estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
¿Quiénes no pueden aplicar los estímulos fiscales?
Aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave del RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del SAT.
2. Hayan vendido o comprado facturas (EFOS y EDOS).
3. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, la garantía resulte insuficiente.
4. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto (entre ellos tener los registros específicos de inversiones y de capacitación e innovación).
5. Tengan restringidos de mantera temporal los sellos digitales para expedir facturas.
6. Tengan cancelados los certificados para la emisión de facturas.
¿Cuáles son los requisitos para su obtención?
1. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
2. Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
3. Presentar el proyecto de inversión, el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según se trate.
4. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.
5. Cumplir con los Lineamientos emitidos por el Comité de Evaluación.
¿Qué es la Constancia de cumplimiento?
Es el documento emitido por el Comité de Evaluación que acredita el cumplimiento de los requisitos, criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en el Decreto y sus Lineamientos.
¿Cómo obtengo la Constancia de cumplimiento?
1. Se debe de presentar un escrito libre en idioma español que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Domicilio, correo electrónico para oír y recibir notificaciones, y el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
b) Señalar, en su caso el nombre comercial registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.
c) Señalar número de trabajadores activos registrados ante el IMSS, el régimen en que se encuentran inscritos, cuántos son permanentes o eventuales, y el área a la que pertenecen.
d) Indicar si aplica alguno de los siguientes estímulos fiscales:
i) Polos de Desarrollo del Bienestar del istmo de Tehuantepec.
ii) Polos industriales de Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
iii) Región fronteriza norte.
iv) Región fronteriza sur.
e) Manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de los acuerdos del Comité de Evaluación o bien, de ser el caso, manifestar que se ha desistido de los mismos antes de ingresar la solicitud.
2. También se debe de presentar la siguiente documentación.
a) Constancia de situación fiscal.
b) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
c) Copia de la identificación oficial del contribuyente, o de su representante legal.
d) Copia simple del poder notarial para actos de dominio o de administración del representante legal del contribuyente, en su caso.
e) Cédula de determinación de cuotas obrero patronales del IMSS de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Asimismo, se debe presentar, según se trate:
- Proyecto de inversión de bienes nuevos de activo fijo.
- Convenio de colaboración.
- Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad; o
- Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial.
(En el siguiente punto se explica a mayor detalle los requisitos que se deben de cumplir según el proyecto o convenio de que se trate).
4. Contar con firma electrónica avanzada.
¿En qué consisten los criterios y parámetros de elegibilidad?
Son los requisitos con que debe de cumplir el contribuyente solicitante, respecto de cada uno de los proyectos y convenios, mismos que a continuación se enlistan:
A.- Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo: Propuesta técnica de inversiones de bienes nuevos de activo fijo a realizar en el territorio nacional destinadas a maximizar las ventajas competitivas de México, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer los canales de comercialización directa.
Para obtener la constancia de cumplimiento, el proyecto se debe presentar con lo siguiente:
1. Describir de manera detallada las inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional; y la manera en que éstas aportarán ventajas competitivas al Contribuyente solicitante, y en su caso, cómo desarrollarán la proveeduría local/regional o fortalecerán los canales de comercialización directa.
Adicionalmente, deberá señalar lo siguiente:
a) Nombre del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
b) Valor total del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
c) Tiempo estimado de duración del Proyecto de inversión.
d) Cronograma por ejercicio, indicando el monto de cada inversión y el tiempo de ejecución.
e) Por cada tipo de activo fijo, de acuerdo con las fracciones I y II del Artículo Segundo del Decreto, se debe indicar lo siguiente:
i) Tipo de activo fijo que se adquiere.
ii) Descripción de las principales características del activo fijo.
iii) Monto original de la inversión del activo fijo (sin Impuesto al Valor Agregado) y tasa de deducción inmediata que aplicaría conforme al artículo Segundo del Decreto.
iv) Origen del activo fijo: nacional o extranjero.
v) Fecha de adquisición y fecha de inicio de utilización.
vi) Lugar de instalación del activo fijo.
vii) Motivo de la adquisición del activo fijo: sustitución, ampliación de la capacidad instalada o producción de insumos actualmente importados, u otro.
viii) Señalar la actividad en la que se usará el activo fijo.
2. En caso de contar con certificaciones o constancias vigentes en materia ambiental, laboral o de economía circular, deberá acompañarse, al Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo, el documento emitido por la autoridad correspondiente.
3. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
B.- Convenio de colaboración: Instrumento jurídico que celebran la SEP a través de las Subsecretarías de Educación Media Superior o de Educación Superior con el Contribuyente solicitante, en la que se establecen, entre otros aspectos, los compromisos a los que se obliga cada una de las partes para la implementación de la Educación dual.
En caso de que el contribuyente pretenda aplicar este estímulo por gastos de capacitación, deberá de presentar la siguiente información:
1. Indicar por cada Convenio de colaboración para la implementación de la Educación dual, lo siguiente:
a) Nivel escolar.
b) Nombre y claves ante la SEP de las Institución(es) Educativa(s) participante(s) en el Convenio de colaboración.
c) Número de educandos por instructor por institución educativa.
d) Periodos o ciclos escolares comprendidos en el Convenio de colaboración.
e) Plan(es) de estudios avalado(s) por la SEP en el que participa.
f) Lugar del contribuyente en el que el tutor imparte sus conocimientos a los educandos.
g) Puestos de aprendizaje disponibles conforme al plan y programa de estudio bajo la Educación dual.
2. Monto de los gastos erogados por concepto de capacitación en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
3. Monto del estímulo fiscal solicitado por ejercicio fiscal.
4. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
5. Especificar la vinculación de los gastos de capacitación que recibirán sus trabajadores y los conocimientos técnicos o científicos, con la actividad del contribuyente, la forma en que cumplimentará sus actividades y el beneficio que obtendrá.
C.- Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad: Propuesta técnica dirigida a promover la investigación y el desarrollo tecnológico que permita transformar el conocimiento científico y tecnológico en nuevas invenciones patentables, susceptibles de ser reproducibles y utilizadas en cualquier rama de la actividad económica, dando lugar a nuevos o mejores productos o procesos.
También se considera a la propuesta técnica dirigida a promover modelos de utilidad que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma a objetos, utensilios, aparatos o herramientas, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
En caso de que el contribuyente pretenda aplicar este estímulo por concepto de innovación, el contribuyente deberá de presentar lo siguiente:
1. Nombre y duración del proyecto.
2. Producto a desarrollar susceptible de ser patentable o modelo de utilidad.
3. Cronograma de actividades para la obtención de la patente o del registro del modelo de utilidad.
4. Informar si los productos a desarrollar son nuevos, patentables en los campos de la tecnología, como resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
5. Para tener por concluido el proyecto, se deberá acreditar el registro ante la autoridad competente para la obtención de la patente o del modelo de utilidad según corresponda.
6. Monto de los gastos erogados por concepto de innovación en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado o por ejercer, en su caso, por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
7. Cronograma por ejercicio de los gastos estimados de innovación vinculados con el Proyecto de inversión para el desarrollo de la invención que permita la obtención de patentes o del registro de los modelos de utilidad.
8. Monto del estímulo solicitado por ejercicio de acuerdo a la duración del proyecto.
9. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
D.- Proyecto de inversión para la obtención de certificaciones iniciales: Propuesta técnica elaborada para el cumplimiento de estándares establecidos en una normatividad o en un conjunto de reglas específicas que permitan la competitividad de procesos y la participación en las cadenas de proveedurías local/regional, cuya finalidad sea obtener por primera vez el documento que lo certifique, emitido por un organismo público o privado competente.
En caso de que el contribuyente pretenda aplicar este estímulo por gastos de capacitación, deberá de presentar la siguiente información:
1. Indicar por cada una de las certificaciones iniciales por la que se solicite aplicar el beneficio, lo siguiente:
a) Nombre de la certificación.
b) Nombre de la autoridad o entidad competente para la emisión de la certificación inicial, y en su caso, el fundamento legal para obtener de forma obligatoria dicha certificación.
c) Duración de la vigencia de la certificación inicial.
d) Cronograma de actividades para la obtención de la certificación inicial.
e) Monto de la inversión para la certificación inicial por cada etapa desde la solicitud hasta la obtención.
2. Monto de los gastos erogados por concepto de certificación inicial en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado por concepto de certificación inicial en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
3. Monto del estímulo fiscal solicitado por ejercicio fiscal.
4. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
¿Dónde se presenta el escrito para solicitar la Constancia de cumplimiento?
El escrito se presenta en la Ventanilla Única, la cual tiene las siguientes direcciones:
1. Física: en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06000, en horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
2. Electrónica: en la dirección de correo electrónico constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx
En caso de presentarse de manera electrónica, se debe de considera lo siguiente:
• Los documentos deberán de adjuntarse en formato PDF.
• Cada archivo no podrá exceder de 20MB.
• Los documentos digitalizados que deban contener la firma autógrafa en su versión original no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la opción “Rellenar o Firmar” u otro similar.
¿Cuál es el procedimiento para obtener la Constancia de cumplimiento?
1. El Secretario Técnico del Comité de Evaluación en un plazo máximo de 6 días hábiles verificará la información y documentación.
a) En caso de que exista alguna inconsistencia, requerirá al promovente para que subsane la irregularidad, en un plazo de 3 días hábiles. (Se podrá solicitar prórroga de 5 días hábiles, cuando sea justificada y se presente antes de que venza el plazo de 3 días hábiles, la cual será concedida sin que exista pronunciamiento de la autoridad.
b) De no atenderse el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
2. De cumplirse con todos los requisitos, en un plazo máximo de 4 días hábiles el Secretario Técnico remitirá la solicitud al Comité de Evaluación.
3. El Comité de Evaluación emitirá la resolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, y posteriormente:
a) Emitirá la constancia en un plazo máximo de 7 días hábiles.
b) Se notificará la constancia al contribuyente, en un plazo máximo de 4 días hábiles.
c) Informará al SAT la relación de contribuyentes a los que se les emitió la Constancia, en un plazo máximo de 7 días hábiles.
¿Cómo será considerada la información proporcionada?
La información proporcionada para la obtención de la constancia de cumplimiento será considerada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
¿Cuál es la vigencia que tiene la Constancia de cumplimiento?
La Constancia de cumplimiento estará vigente desde la fecha de su emisión y hasta que concluya el proyecto de inversión de que se trate o concluya la vigencia del Convenio de Colaboración, pero sin que exceda del 30 de septiembre de 2030.
¿Qué pasa si no recibo mi Constancia de cumplimiento?
Si transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud el contribuyente no recibe su constancia de cumplimiento, se entiende que el Comité de Evaluación resolvió de manera negativa.
¿Es revocable la Constancia de cumplimiento?
Sí, el Comité de Evaluación revocará la constancia de cumplimiento en los siguientes casos:
1. La autoridad competente determine que la información o documentación proporcionada al Comité de Evaluación por el Contribuyente es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
2. El contribuyente acreditado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del Decreto (ver sección ¿Quiénes no pueden aplicar?).
3. El contribuyente acreditado incumpla con los requisitos establecidos en el Decreto o los Lineamientos, salvo por causas que no le sean imputables.
4. El contribuyente acreditado incumpla con el Proyecto de inversión respectivo o el Convenio de colaboración.
¿Cuál es el procedimiento de revocación de la Constancia de cumplimiento?
1. El Comité de Evaluación emitirá un acuerdo que notificará al contribuyente.
2. El contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones atribuidos.
a) Si el contribuyente desvirtúa la irregularidad, el Comité de Evaluación emitirá un acuerdo en que se pronuncie respecto al cumplimiento.
b) Si el contribuyente no desvirtúa la irregularidad, el Comité de Evaluación emitirá el acuerdo de revocación de la constancia de cumplimiento.
¿Qué pasa si apliqué algún estímulo fiscal y me revocan la constancia de cumplimiento?
1. El contribuyente debe de corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la declaración (complementaria) correspondiente y, en el caso de que se determine un impuesto a cargo, el mismo deberá de ser actualizado y pagado con recargos.
2. No podrá ser sujeto de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto en ejercicios subsecuentes.
Fuentes de información:
Plan México. Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad Compartida. Primer Borrador: https://www.planmexico.gob.mx/
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México” para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025, consultable en:https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2025, consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752575&fecha=21/03/2025#gsc.tab=0