Durante el mes de mayo de 2025, hubo diversas reformas en materia fiscal y administrativas, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En este boletín, compartiremos en qué consiste cada una.
1.- Justicia alternativa y reformas al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El 12 de mayo de 2025, se publicó el Extracto del Acuerdo SS/9/2025, denominado “Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
El Reglamento tiene por objeto establecer la organización, competencias, procedimientos y funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del TFJA.
El 23 de mayo de 2025, se publicó el Extracto del Acuerdo SS/10/2025, denominado “Se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Las reformas prevén lo siguiente:
- Uso de lenguaje inclusivo.
- Redistribución de competencias asignadas a las áreas administrativas y jurisdiccionales.
- Modificación para la designación de las personas Magistradas que presidirán el Tribunal y las Secciones, así como al régimen de suplencias y licencias.
- Creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativo, y su competencia.
- Creación de la Unidad para la Igualdad de Género.
- Busca armonizar el funcionamiento de la Unidad de Transparencia con el contenido las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
- La incorporación del registro de las personas defensoras de oficio a la Unidad de Peritos Terceros (para los procedimientos disciplinarios de las personas servidoras públicas del Tribunal).
- Fortalecimiento de diversas unidades del Tribunal.
- Diseño del Sistema de Seguimiento de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas.
- Modifica la denominación de las Salas Regionales para vincularlas con la sede en que se ubican. (Ejemplo, ya no será “Sala Regional del Noreste III, sino Sala Regional en Sinaloa).
- Se prevé que habrá 2 Salas Especializadas en Materia Ambiental y de Regulación, ambas con sede en la Ciudad de México.
2.- Se determina la circunscripción territorial de las Aduanas.
El 15 de mayo de 2025, se publica el “ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”.
Lo anterior con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas México, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
3.- Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 27 de mayo de 2025, se publica el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
A través de este, se crea la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas.
Dicha Dirección, tiene por objeto analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones en materia de prevención de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como del artículo 9 de la Ley Aduanera (ingreso y salida de territorio nacional de efectivo o documento por cobrar arriba de $10,000 dólares americanos) relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto.
Asimismo, contará con las Coordinaciones Operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas “A” y “B”.
4.- PRODECON elimina el requisito de cita previa para acudir a asesoría.
El día 23 de mayo de 2025, se publica el “AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige al Acuerdo General número 004/2025, que modifica los artículos 8, párrafo segundo, 9, 12 y 27, fracción VII, de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”.
El acuerdo elimina el requisito de obtener cita previa, para acudir a recibir los servicios de asesoría especializada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, siendo optativo la generación de esta.
5.- Se determina el plazo legal para que los patrones realicen los ajustes para la aplicación de la reforma a la Ley del INFONAVIT.
El día 15 de mayo de 2025, se publicó el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican.”
En este se precisa que la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, será a partir del 4º bimestre de 2025, correspondiente a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
6.- Se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
El 22 de mayo de 2025, se publica el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”.
Los estímulos fiscales consistirán en la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que, los contribuyentes y desarrolladores, utilicen para realizar sus actividades económicas; así como la deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación para sus trabajadores o de innovación.
Lo anterior para efectos del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando las actividades económicas se realicen en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar que determine la Secretaría de Economía, y por los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.
Asimismo, en esa misma fecha, se publica el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”.
Los Lineamientos de referencia tienen por objeto:
- Establecer la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones y decisiones del Comité Intersecretarial de Promoción.
- Los criterios de selección que deben de cumplir los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
- La regulación para la celebración de Convenios de Coordinación entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas.
- Los elementos que debe tener el Vehículo de Propósito Especial que establezcan las Entidades Federativas para la regulación de los Polos.
- Los requisitos que deben cumplir las personas morales interesadas en obtener la Autorización para ser Desarrolladores.
- Los requisitos que integrarán las convocatorias públicas que se emitan, así como el procedimiento para realizar concursos públicos o asignaciones.
- Las causas y el procedimiento de revocación de la Autorización.
7.- Se establecen mecanismos para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los días 12, 26 y 28 de mayo de 2025, se publicaron en las Resoluciones que dan a conocer los Anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las resoluciones tienen como fin principal el ajustar el mecanismo establecido por la SHPC desde del 28 de febrero de 1994, para garantizar el pago de contribuciones sobre mercancías de comercio exterior sujetas a precios estimados y combatir los actos de subvaluación de estas, respecto de los siguientes tipos de mercancía:
- Muebles y aparatos de alumbrado.
- Juguetes, juegos y guitarras.
- Calzado.
8.- Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.
El 13 de mayo de 2025, se publica la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15”.
Las reglas que tuvieron cambios son las siguientes:
1.8 Requisitos de los trámites
2.2.2.Valor probatorio de la e.firma portable
2.4.5. Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal
2.4.9.Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales (Se deroga.)
2.5.10. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.16. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
2.11.7.Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cunado se solicite la autorización de pago a plazos
2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
3.3.1.8.Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.10. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.11. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.19. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.20. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.24. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
4.6.3. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio
5.2.23. Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
9.5. Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales
9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal
9.28. Facilidad para pago en parcialidades
9.30. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal
9.31. Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior
11.1.1. Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos
11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur
11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
11.11.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general
11.13.5. Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general
11.14.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
11.14.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI para personas morales del régimen general
Capítulo 11.15. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentivan programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.
11.15.1. Registro específico de los estímulos fiscales
11.15.2. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales
11.15.3. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030
11.15.4. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
Transitorios.- Vigésimo Tercero. (Se deroga)
Asimismo, se agrega el siguiente criterio a la Compilación de criterios no vinculativos fiscales:
4/CFF/NV Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria.
En el cual la autoridad fiscal, considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Quienes asuman la responsabilidad solidaria o celebren cualquier acto jurídico, con la finalidad de transferir los beneficios de un estímulo fiscal del que consideran ser sujetos, para que indebidamente lo aplique un tercero que no es sujeto del estímulo, ni generó el monto del estímulo.
II. Quienes cubran sus pagos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas, acreditando estímulos fiscales que no les corresponden conforme a las disposiciones donde se otorgan los mismos, por la asunción de responsabilidad solidaria que otra persona asuma sobre el pago de dichas contribuciones o por la celebración de cualquier acto jurídico que indebidamente se los permita.
III. Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
Lo anterior con independencia de los delitos fiscales que se pudieran actualizar por la realización de las prácticas anteriormente descritas.