Boletín de novedades en materia fiscal y administrativa. Octubre 2025

Durante el periodo comprendido del 01 al 31 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas en materia fiscal y administrativa.

 

En este boletín, compartimos en qué consiste cada una.

 

Dada la cantidad de disposiciones emitidas, incluimos un índice que facilite la consulta de los temas de su interés.

 

  1. Reformas constitucionales.
  2. Reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  3. Expedición y reforma de reglamentos.
  4. Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
  5. Estímulo fiscal: sorteo del Buen Fin.
  6. En materia de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
  7. Simplificación de trámites ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
  8. Asuntos de la competencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  9. Asuntos de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
  10. Facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión y asignación de aguas nacionales.
  11. Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
  12. Cambio de domicilio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en Sinaloa.
  13. Calendario de actividades de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PROFECO).
  14. Asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  15. En materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
  16. Asuntos de la competencia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
  17. Asuntos de la competencia del Órgano de Administración Judicial (OAJ).

 

1.- Reformas constitucionales.

 

El día 09 de octubre de 2025, se publicó el decreto de reforma constitucional en materia de extorsión.

  • Reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Federal.
  • Se establece que la expedición de leyes en materia de extorsión es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
  • Se obliga al Congreso de la Unión a emitir la Ley General en materia de extorsión en un plazo de 180 días.

 

El 15 de octubre de 2025, se publicó el decreto de reforma constitucional en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.

  • Reforma los artículos 76 y 78 de la Constitución Federal.
  • Se actualiza el marco constitucional, para establecer la facultad del Senado y de la Comisión Permanente, de ratificar los nombramientos de los grados superiores de la Guardia Nacional.
  • Se utiliza lenguaje inclusivo (Titular de la Presidencia de la República, en lugar de Presidente de la República, etc.).

 

2.- Reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

El día 16 de octubre de 2025, se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

 

En dicho decreto, como el nombre lo menciona, se reforman los siguientes ordenamientos:

  • Ley de Amparo.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

I.- Los cambios que sufre la Ley de Amparo, son los siguientes:

 

  1. Juicio de amparo digital. Actualización del marco jurídico.
  • Se actualiza la Ley de Amparo al desarrollo hecho por la SCJN y el extinto Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales.
  • Se obliga a las autoridades que participen en el juicio de amparo a generar un usuario ante el Portal de Servicios del Poder Judicial de la Federación.
  • Se establece como regla general que se notifique de manera electrónica a las autoridades, y excepcionalmente por oficio impreso.
  1. Se definen los elementos del interés legítimo.
  • Se precisa que cuando se reclame una norma, acto u omisión, el interés legítimo deberá ocasionar en la quejosa (promovente, justiciable) una lesión:
  • Jurídica.
  • Individual o colectiva.
  • Real y diferenciada del resto de las personas.
  • Su anulación debe producir un beneficio cierto y no hipotético o eventual.
  1. Sobre el trámite de la recusación.

La recusación es un mecanismo procesal a través del cual alguna de las partes solicita que un juzgador deje de conocer del asunto, por tener algún impedimento legal que pueda afectar su objetividad.

 

En tal sentido, la reforma prevé lo siguiente:

  • Prevé causas expresas de desechamiento.
  • Establece un plazo perentorio para su presentación. (Con anterioridad a la publicación de la lista prevista en el artículo 184 de la misma ley).
  1. Precisión de plazos.
  • Se determinan plazos respecto de ciertas actuaciones que la Ley de Amparo no lo hacía.
  • 5 días para que el Tribunal Colegiado de Circuito notifique el acuerdo de admisión del recurso de revisión.
  • 90 días naturales para que los Jueces de Distrito emitan sentencia definitiva fuera de audiencia constitucional.
  • 5 días para que el Tribunal Colegiado de Circuito notifique el acuerdo de admisión de demanda de amparo directo.
  1. Sobre la substanciación del juicio.
  • Se precisa que no podrá ampliarse la demanda de amparo indirecto respecto de actos que hubieran sido del conocimiento del quejoso con anterioridad a la presentación de la demanda.
  • Establece la obligación de los operadores jurídicos de verificar la debida integración del expediente antes de la audiencia constitucional.
  • Se precisa que el plazo de ofrecimiento de pruebas no puede ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional.
  • La falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la sentencia respectiva.
  1. Cumplimiento y ejecución de sentencias.
  • Establece la obligación del juzgador de analizar el marco jurídico de las autoridades, previo a requerirlas o vincularlas al cumplimiento de la sentencia.
  • Prevé que las penas de prisión también aplican a las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia o de la suspensión.
  1. Modificaciones a la figura de la suspensión (Parte general).
  • Se precisa (extiende) el catálogo de entes públicos exentos de prestar las garantías que exige la ley para las partes.
  • Se indica que, para la procedencia de la suspensión, el Juez debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, para verificar que concurran los siguientes requisitos:
    1. Exista el acto reclamado, se tenga certeza de su inminente realización u opere una presunción razonable sobre su existencia.
    2. Acreditar el interés suspensional (al menos indiciariamente).
    3. Que la concesión no cause un daño significativo a la colectividad, ni prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le correspondan.
    4. Que se desprenda la apariencia del buen derecho (derivado del análisis preliminar de los argumentos y pruebas).
  • Se extiende el catálogo de los casos en que no se debe de conceder la suspensión:
    1. Actos relacionados con recursos de procedencia ilícita o que puedan dañar el sistema financiero (bloqueos de la UIF).
      • Se debe respetar el mínimo vital (pago de salarios, de alimentos, asegurar subsistencia de la persona física titular y sus acreedores alimentarios, créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio).
      • Únicamente se concederá la suspensión por los recursos cuya licitud se acredite ante el Juzgador.
      • No procede la suspensión provisional.
    1. Se impida u obstaculice que la investigación de la autoridad para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
    2. Se continue con actividades o servicios que requieran autorización de autoridad federal y no se cuente con la misma.
    3. Se impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública.
  1. Suspensión en materia penal.
  • Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa, la suspensión solo producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale, quedando a disposición de la autoridad que le corresponda conocer el procedimiento penal.
  • Se precisa que la exhibición de garantía de la persona quejosa, en aquellos casos en que se trate de delitos que no impliquen prisión preventiva oficioso, será dentro de los siguientes 5 días siguientes a la notificación de la suspensión; y que su incumplimiento revoca la medida.
  1. Suspensión en materia fiscal.

Se indica que cuando se impugnen:

  1. Créditos fiscales firmes.
  2. Actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos (firmes).

La suspensión podrá otorgarse discrecionalmente, pero que surtirá efectos si se ha constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora mediante los siguientes métodos:

  1. Billete de depósito emitido por institución autorizada o
  2. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la CNBV y registradas ante el SAT

II.- Los cambios que sufre el Código Fiscal de la Federación, son los siguientes:

  • El recurso de revocación es improcedente contra los siguientes actos (artículo 124 CFF):
  • Que el contribuyente manifieste desconocer.
  • Que exijan créditos fiscales firmes (impugnados previamente).
  • Resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales firmes.

III.- Los cambios que sufre la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son los siguientes:

  • El juicio contencioso administrativo es improcedente contra los siguientes actos (artículo 3):
  • Que exijan créditos fiscales firmes (impugnados previamente).
  • Resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales firmes.

IV.- Régimen transitorio del Decreto.

  • Entró en vigor a partir del 17 de octubre de 2025.
  • Se derogan las disposiciones que se opongan al mismo.
  • Las etapas procesales concluidas se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
  • Las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor se regirán por el Decreto.
  • El Órgano de Administración Judicial (OAJ) tendrá 365 días naturales para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del PJF y realizará la publicación en el DOF un aviso de inicio de registro de usuarios digitales para las autoridades.
  • Las autoridades tendrán 180 días naturales, a partir de la publicación del Aviso, para crear sus perfiles en el Sistema.
  • El OAJ tendrá 180 días naturales para emitir el Acuerdo General que regule la correcta integración del expediente electrónico y físico.

3.- Expedición y reforma de reglamentos.

 

En el mes de octubre se publicaron diversos decretos y acuerdos a través de los cuales se expidieron reglamentos y se modificaron otros, mismos que a continuación se indican:

 

Fecha de publicación Ordenamiento Objeto del decreto o acuerdo
02/10/2025 Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores Expedición
03/10/2025 Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública Reforma
03/10/2025 Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos Expedición
03/10/2025 Reglamento de la Ley de Geotermia Expedición
03/10/2025 Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico Expedición
03/10/2025 Reglamento de la Ley de Biocombustibles Expedición
03/10/2025 Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética Expedición
03/10/2025 Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Reforma
06/10/2025 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Expedición
15/10/2025 Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública Fe de erratas
17/10/2025 Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación Reforma
24/10/2025 Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación Nota aclaratoria

 

Puede oprimir CTRL + Click sobre el ordenamiento que le interese consultar.

 

4.- Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

 

El 22 de octubre de 2025, se publica la QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

 

Las reglas reformadas y adicionadas son las siguientes:

 

  • Diversos acrónimos y definiciones del Glosario.

1.9. Anexos de la RMF.

2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

2.1.38. Convenio para el pago de créditos adeudados

2.1.39. Cobro de créditos fiscales impugnados.

2.1.40. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

2.1.45. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña.

2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.

2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas.

2.3.14. Devolución del IVA en periodo preoperativo.

2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.

2.5.3. Cancelación en el RFC por defunción.

2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

2.6.1.6. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos.

2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

2.8.3.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos.

2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del DEPEBI.

2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades.

2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF.

2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales

 federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de

 las declaraciones.

3.3.1.8. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

3.3.1.10. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

3.3.1.24. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

3.9.18. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.

3.18.5. Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

4.3.11. Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas públicas del Estado en la industria eléctrica.

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.

5.2.27. Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

9.1. Declaraciones de Petróleos Mexicanos.

9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.

10.5. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios.

10.6. Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios.

19.7. Plazo para el envío de la información incorporada al registro. SE DEROGA.

10.9. Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos.

10.10. Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. SE DEROGA.

10.11. Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes. SE DEROGA.

10.12. Porcentaje de deducción para recuperación mejorada. SE DEROGA.

10.14. Noción de actividades de hidrocarburos.

10.15. Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la LSH.

10.17. Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarias.

10.19. Actualización del IAEEH establecido en la LISH.

10.20. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la LSH.

10.22. Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción SE DEROGA.

10.24. Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos.

10.25. Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos.

10.26. Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado.

10.27. Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Secretaría de Energía.

10.28. Operación de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada.

10.29. Operación del contratista cuando una asignataria es designada como operador petrolero de un área unificada.

10.30. Determinación del IVA por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada.

10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde una asignataria sea el operador petrolero.

10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada.

10.33. Asignaciones, contratos, permisos, acreditaciones o reconocimientos otorgados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LSH.

11.1.9. Embalaje para la conservación de esculturas.

11.6.1. Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario.

11.7.1. Devolución del estímulo o su excedente del acreditable.

11.15.5. Aplicación de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ejercicio 2025.

Capítulo 11.17. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025.

11.17.1. De la aplicación del estímulo fiscal a las personas físicas.

11.17.2. Registro específico de los estímulos fiscales.

11.17.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales.

11.17.4. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.

Capítulo 11.18. Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 04 de julio de 2025.

11.18.1. Registro específico de los estímulos fiscales.

11.18.2. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales.

11.18.3. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.

11.18.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.

12.1.10. Aviso de actualización de actividades y obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales.

 

  • Se deroga el artículo Décimo Cuarto Transitorio.
  • En el Vigésimo Quinto se prevé una facilidad para las donatarias a quienes se le hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, fracción XLIV del CFF.
  • Se da a conocer el Anexo 26 y las modificaciones a los Anexos 1, 1-A, 14, 15, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2025.

El 28 de octubre de 2025, se publica el Anexo 1-A de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2025.

 

5.- Estímulo fiscal: sorteo del Buen Fin.

 

El 31 de octubre de 2025, se publica el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos (Sorteo del Buen Fin), cuya suma total de premios no podrá exceder de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 m.n.).

 

6.- En materia de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

 

El 21 de octubre de 2025, se publica el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Altamira, Tamaulipas (ALTAMIRA) ubicado en el municipio de Altamira, Tamaulipas.

 

7.- Simplificación de trámites ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

 

El 14 de octubre de 2025, se publica el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la PRODECON, los cuales reducen los tiempos máximos para la atención de las solicitudes de los diversos servicios que presta dicha institución.

 

8.- Asuntos de la competencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

El 06 de octubre de 2025 se publica el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, que establece el Buzón IMSS como única modalidad para la obtención de su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

  • Para tales efectos, se tiene que ingresar al Buzón IMSS en la página imss.gob.mx/buzonimss (autenticarse), “Cobranza”, “32D Consultar Mi Opinión” y “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento”.
  • La opinión de cumplimiento será válida por 15 días hábiles (regla general).
  • Se dejan sin efectos los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR y ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, ambos dictados por el Consejo Técnico del IMSS, en sesiones ordinarias de 25 de abril de 2023 y 27 de febrero de 2024.

El 30 de octubre de 2025, se publica el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES, por el cual se autoriza el uso de datos biométricos para que las personas aseguradas validen su identificación para los siguientes trámites:

  1. Subsidios por incapacidades temporales para el trabajo, derivadas de riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad.
  2. Registro y/o actualización de su cuenta bancaria para el pago correspondiente de dichos subsidios.
  • Se prevén dos etapas, siendo la primera para las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales incorporadas al régimen obligatorio del Seguro Social; y la segunda se hará extensivo a todas las personas sujetas a dicho régimen.

9.- Asuntos de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

 

El 31 de octubre de 2025, se publican los siguientes acuerdos, ambos emitidos por la Junta de Gobierno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

 

G/JGA/42/2025 Inicio de funciones del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

  • El Centro Público del MASC tendrá sede en Avenida Insurgentes Sur 881, piso 12, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Benito Juárez, Ciudad de México.
  • Inicia funciones a partir del 01 de octubre de 2025.
  • Las solicitudes y promociones se recibirán presencialmente en un horario de 09:00 a 15:00 y de 15:00 a 16:00 horas, hasta en tanto se habilite el sistema en línea.

G/JGA/43/2025 Lineamientos para el uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura en el acceso y la consulta de expedientes de juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Permite a las partes, sus representantes legales y autorizados puedan utilizar instrumentos electrónicos de captura para la consulta de expedientes.
  • Las partes o sus representantes legales tienen que autorizar expresamente a las personas designadas para tales efectos.
  • La persona autorizada, previo al uso de medios electrónicos, debe identificarse y aceptar las condiciones de protección de datos personales y manejo de información.

10.- Facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión y asignación de aguas nacionales.

 

El 28 de octubre de 2025 se publicó el Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión y asignación otorgados a los usuarios de aguas nacionales que se indican.

  • Este decreto va dirigido a los títulos de concesión o asignación siguientes:
  1. Uso doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, cuyos volúmenes sean de hasta 500,000.00 metros cúbicos anuales.
  2. Uso público urbano a favor de entidades federativas y municipios que lo ejerzan directamente.
  • Únicamente serán considerados los títulos que hayan expirado entre el 01 de octubre de 2017 y el 01 de marzo de 2025, respecto de los que no se solicitó prórroga o se hubiera presentado fuera de plazo.
  • Las personas interesadas contarán con 6 meses contados a partir de la publicación del Decreto, para su adhesión al mismo.

11.- Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.

 

El 21 de octubre de 2025, se publicó la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos.

 

  • Las reglas reformadas y adicionadas son las siguientes:

1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.

2.4.1. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado.

2.4.2. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

3.2.3. Equipaje y franquicia de pasajeros.

3.2.11. Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América.

3.3.17. Franquicia para conductores en tráfico internacional.

3.6.1. Asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA y asociación expedidora.

3.6.5. Rechazo de Cuadernos ATA.

3.6.13. Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA.

3.6.14. Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA.

3.7.32. Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14).

4.2.21. Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

4.6.22. Tránsito internacional de gas natural por ductos.

6.1.1. Rectificación de pedimentos.

 

  • Asimismo, se modifica el Artículo Transitorio Cuarto de las RGCE para 2025.
  • Se dan a conocer las modificaciones a los Anexos 1, 2 y 5 de la RGCE para 2025.

El 23 de octubre de 2025, se publica la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, modificándose la siguiente regla:

 

3.7.35. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería.

 

12.- Cambio de domicilio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en Sinaloa.

 

El 14 de octubre de 2025 se publica el Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sinaloa. Por lo que el domicilio será el ubicado en:

  • Boulevard Francisco I. Madero número 39 poniente interior 106 (entre Carrasco y Obregón), Colonia Centro, C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa.

13.- Calendario de actividades de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PROFECO).

 

El 07 de octubre de 2025 se publica el Calendario 2026 y el periodo de vacaciones del segundo semestre de 2025 de la PROFECO, siendo inhábiles los siguientes días:

  • 01 de enero, 02 de febrero, 16 de marzo, 02 y 03 de abril, 01 y 05 de mayo, 16 de septiembre, 02 y 16 de noviembre, 12 y 25 de diciembre, todos de 2026.
  • Periodo vacacional del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026.

14.- Asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

El 01 de octubre de 2025 se publicó el Acuerdo modificatorio de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, y se establece que los factores de exclusión serán los siguientes:

 

  • Categoría A: 55%
  • Categoría B: 40%
  • Categoría C: 12%
  • Y serán aplicables del 01 de octubre de 2025 al 01 de enero de 2026.

El 29 de octubre de 2025, se publica el Acuerdo modificatorio del que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS, y se precisa que:

  • La STPS puede iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio (al amparo del artículo 23.6 del T-MEC) de oficio o a solicitud de algún tercero.
  • Los requisitos e información necesarios para presentar en la solicitud.
  • Que las solicitudes deben ser presentadas en el correo electrónico buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx

 

15.- En materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

 

A.- Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.

 

El 01 de octubre de 2025, se publica el Acuerdo por el que se emite el Padrón de Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales competencia de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.

B.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El 03 de octubre de 2025, se publica el Acuerdo V/2025, de 24 de septiembre de 2025, por el que se reforma el diverso Acuerdo General de Administración 05/2015, de 03 de noviembre de 2015, por el que se expidieron los “Lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

 

El 22 de octubre de 2025, se publica la Resolución 2/2025 del Pleno de la SCJN, de 13 de octubre de 2025, por la que se designa a los integrantes del Comité Especializado de Ministras y Ministros en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en los asuntos de su competencia.

 

A través de esta resolución se:

  • Se crea “Comité Especializado de Ministras y Ministros”, como Autoridad Garante y para resolver el recurso de revisión en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de la SCJN.
  • Asimismo, se prevé la integración del mismo, el periodo de funciones, las sesiones, la sustanciación del recurso de revisión, las funciones adicionales que como Autoridad Garante tiene el Comité, se prevé la Secretaría técnica del Comité y la interpretación de la resolución.

16.- Asuntos de la competencia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

 

El 22 de octubre de 2025 se publican los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos.

  • Tienen por objeto establecer las bases generales para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
  • Establece un plazo de 60 días hábiles para que la ATDT habilite el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y el Registro Nacional de Regulaciones, así como las plataformas para que los demás Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal den cumplimiento a la Ley.
  • Establece un plazo de 60 días hábiles para que, una vez establecidas las Autoridades Locales, habiliten las plataformas que les corresponden.

17.- Asuntos de la competencia del Órgano de Administración Judicial (OAJ).

 

Se publican los Acuerdos Generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial que a continuación se indican:

Fecha de publicación Acuerdo
23/10/2025 En el que se establecen los principios de integridad para la actuación de las personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación
24/10/2025 Por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones y de particulares
24/10/2025 Por el que se establece el Comité de Integridad del Órgano de Administración Judicial

 

Para mayor información o asesoría sobre las reformas publicadas en este boletín, estamos a su disposición en los siguientes medios de contacto:

 

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