¿Qué hacer ante la imposición de una multa de la Guardia Nacional?

En México, muchas personas sufren la imposición de multas injustas y el retiro de sus vehículos, por parte de los miembros de la Guardia Nacional.

 

Cuando se encuentra en esta situación, tiene dos caminos:

1.- Pagar.

Simplemente realiza el pago y se acaba el problema.

 

2.- Defenderte.

Ejercer sus derechos a través de los medios de defensa legales disponibles para combaitr la ilegalidad de la sanción.

 

¿Cómo pago la multa?

 

Con la boleta de infracción en mano (número de folio de la boleta y número de expediente) puede solicitar una línea de captura en alguna de las siguientes formas:

 

a) Vía telefónica, marcando al 088.

b) Vía internet, ingresando a https://sas.cns.gob.mx/LinCap/LineaCap.aspx , o bien

c) Personalmente, en cualquier Oficina de Registro de Infracciones de la Guardia Nacional, de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas.

 

¿Cuáles son los medios de defensa con que cuenta?

 

A.- Recurso de revisión. 

 

Para lo cual se cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que se notificó – emitió – la multa, y se tramita ante la propia autoridad.

 

Lo anterior con fundamento en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

B.- Juicio contencioso administrativo. 

 

Para lo cual se cuenta con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente en que se notificó – emitió – la multa, y se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Lo anterior con fundamento en los artículos 2, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con relación al artículo 3, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

¿Si pagué la multa, puedo impugnar?

 

Sí, a pesar de haber realizado el pago puede impugnar la multa,  siempre y cuando esté dentro del plazo legal para ello.

 

¿Qué sucede si no hago nada?

 

Si no paga ni impugna la multa, las consecuencias son variadas:

 

1) El adeudo crece.

 

Pues se genera la actualización y recargos del monto original, además del costo del servicio de depósito de guardia y custodia a cargo del Local Permisionado por la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (corralón).

 

2) El SAT interviene.

 

Si el adeudo no se paga dentro del plazo de 30 días hábiles, la Guardia Nacional formulará liquidación y se turnará, junto con el vehículo o garantía otorgada, al Servicio de Administración Tributaria para su cobro.

 

3) Pérdida del vehículo.

 

En los casos en que el vehículo es retenido, y turnado por la Guardia Nacional al Servicio de Administración Tributaria, éste se cobra con el valor del vehículo.

Lo que significa que podrá perder su vehículo completamente.

 

4) Pérdida de patrimonio.

 

Existen casos en que personas llegan a perder su casa por la falta de pago de la multa.

 

Contacto

 

Si recibió una multa de la Guardia Nacional, no está solo ni obligado a aceptar una sanción injusta.

 

Agenda tu cita por videollamada o comuníquese con nosotros a través de los siguientes medios para recibir asesoría legal:

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