En los meses de noviembre y diciembre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas en materia fiscal y administrativa.
Durante este periodo los contribuyentes se encuentran en el denominado “cierre de año”, por lo que las autoridades aprovechan para publicar cambios que pueden no ser percibidos de manera oportuna.
Por lo anterior, el presente boletín se emite como una edición especial, en la que se realiza un análisis detallado de la reforma fiscal para 2026, mientras que otros cambios en el entorno jurídico nacional se mencionan de manera general, con el objetivo de destacar las principales novedades publicadas en dicho periodo.
Dada la cantidad de cambios publicados, incluimos un índice que facilite la consulta de los temas de su interés.
- Reforma fiscal para 2026.
I) Código Fiscal de la Federación.
II) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
III) Ley Federal de Derechos.
IV) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
V) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. - Otros aspectos relevantes en materia fiscal para 2025 y 2026.
A) Modificaciones a la RMF 2025.
B) Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
C) Delegación de facultades.
D) Estímulos fiscales. - Asuntos en materia aduanera y de comercio exterior.
- Cambios en el contexto jurídico nacional.
A) Expedición y reformas de leyes y reglamentos.
B) Otros cambios relevantes. - Asuntos de la competencia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
- Asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
- Asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Asuntos de la competencia de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
- Asuntos de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
- Asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
A)Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SCJN).
B) Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación (TDJ).
C) Órganos de Administración Judicial (OAJ).
1.- Reforma fiscal para 2026.
El 07 de noviembre de 2025 se publicaron los decretos de reforma de los siguientes ordenamientos:
- Código Fiscal de la Federación.
- Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Ley Federal de Derechos.
- Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
El 21 de noviembre de 2025, se publica el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
- – Código Fiscal de la Federación.
Los cambios que sufre el Código Fiscal de la Federación (CFF) son los siguientes:
1.Presunción de comprobantes fiscales falsos.
- Comprobante falso. Se establece que uno de los requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; pues de lo contrario se consideran falsos para efectos del CFF. (Artículo 29, fracción IX).
- Determinación de comprobante falso, sin agotar procedimiento especial. Cuando las autoridades se encuentren ejerciendo cualquier facultad de comprobación y detecten el incumplimiento al requisito de veracidad de los CFDI, podrán determinar lo correspondiente conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin agotar el procedimiento especial. (Artículo 29-A Bis).
- Visita domiciliaria para verificación de comprobante falso. Se adiciona como una de las finalidades de las visitas domiciliarias, el verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que se emitieron sin cumplir con dicho requisito. Estas visitas serán conforme a las formalidades previstas en el artículo 49 Bis del CFF. (Artículo 42, fracción V, inciso g)
- Procedimiento especial de visitas domiciliarias para verificar la emisión de comprobantes falsos. El procedimiento está previsto en el artículo 49 Bis del CFF y sus formalidades son las que a continuación se indican:
- En la orden de visita:
La autoridad debe motivar la razón por la que presume que las facturas son falsas.
Ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la entrega o notificación de la orden; la cual se mantendrá hasta la emisión de la resolución del procedimiento. Es decir, no aplica el procedimiento de restablecimiento temporal de los sellos, previsto en el artículo 17-H Bis del CFF.
- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal o donde se realicen o presen los servicios.
- Los visitadores podrán tomar fotografías, grabar audio o video y deberán entregar la orden al visitado o a quien se encuentre como responsable del lugar visitado.
Si el domicilio fiscal o lugar señalado en la orden no existe o no corresponde al contribuyente, no se encuentra alguien que atienda al visitador o se negaren a entender la visita o impidan su práctica:
- Se levantar acta circunstanciada.
- La orden se notificará por buzón tributario o por estrados.
- Dentro de los siguientes 3 días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la notificación, la autoridad se constituirá nuevamente.
- De subsistir el impedimento, se hará constar en un acta circunstanciada y, sin trámite adicional, dentro del plazo de 15 días hábiles se emitirá resolución que determine que el contribuyente emite falsos comprobantes fiscales. Misma que se podrá notificar por cualquiera de las vías de notificación previstas en el artículo 134 del CFF.
- Los visitadores se deben identificar con quien se entienda la diligencia, y requerirla para que designen 2 testigos.
- Se levantará acta circunstanciada los hechos conocidos por los visitadores o las irregularidades detectadas durante la visita.
La persona con quien se entienda la diligencia podrá ofrecer durante ésta o en el plazo de 5 días hábiles, los medios de prueba que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos.
- El ofrecimiento de los medios de prueba debe de cumplir las siguientes formalidades:
- Señalar el hecho a que se refiere cada uno.
- Lo que se pretende probar.
- Identificarse y adminicularse con el hecho u observación que se pretende desvirtuar.
- Que se refieran directamente al objeto de la visita domiciliaria.
- Que no se ofrezcan con fines dilatorios.
- Que no se hayan obtenido ilegalmente.
- Que no hayan sido declarados nulos en algún procedimiento jurisdiccional o instancia administrativa.
- Si al cierre del acta el visitado o los testigos se niegan a firmar o recibir copia del acta, ello se asentará.
- Concluido el plazo de 5 días hábiles para ejercer el derecho de audiencia, la autoridad contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar:
- Que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad, por lo que dejará sin efectos la suspensión de la emisión de los mismos; o
- Que el contribuyente NO desvirtuó la presunción, por lo que se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que los certificados quedarán sin efectos.
- El procedimiento deberá de concluir máximo dentro de los 24 días hábiles. (Inicia con la entrega o surtimiento de efectos de la notificación y concluye al emitirse la resolución correspondiente).
- El nombre y RFC del contribuyente al que se haya determinado que emite comprobantes falsos, será publicado en el Portal del SAT y DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes.Lo anterior para que los efectos que recibieron el CFDI falso, conozcan tal situación y reviertan el efecto fiscal que le hayan dado, para lo que tendrán 30 días naturales. (En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso de certificado de sello digital).
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 113 Bis del CFF.
- Certificados quedarán sin efectos. Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando el contribuyente no haya desvirtuado la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos (artículo 17-H, fracción XIII).
- Delito fiscal. Se considera como delito fiscal al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
La pena será de 2 a 9 años de prisión y puede dar lugar a la causación de un daño materia a la Hacienda Federal.
El delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentra el procedimiento administrativo que se haya iniciado.
También se sancionará, con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales y a los titulares de las mismas, que permitan la publicación de anuncios para la venta de facturas falsas, o a quien haga dichas publicaciones.
2.- Restricción temporal de certificados de sellos digitales.
- Se establece que la restricción para los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, será en aquellos casos en que se detecte que omitió 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no. (Artículo 17-H Bis, fracción I).
- Se detecte la comisión de infracción a las conductas establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera. (Artículo 17-H Bis, fracción IX).
- Detecten que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan emitido CFDI por un monto total que supere 4 veces el monto histórico del crédito fiscal. (Artículo 17-H Bis, fracción XII).
- Detecten que en la expedición de CFDIs, los contribuyentes:
- No hayan declarado la clave de ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
- No hayan declarado el número de permiso correspondiente vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene combustibles sin haberlos importados o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o declaren uno incorrecto sin contar con el permiso ya referido. (Artículo 17-H Bis, fracción XIII).
- Detecten que los contribuyentes que recibieron los CFDI falsos no corrigieron su situación fiscal, según lo establecido en el artículo 49 Bis, fracción X del CFF. (Artículo 17-H Bis, fracción XIV).
3.- En materia de requisitos para la expedición de los CFDIs.
- Los que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. (Artículo 29-A, fracción V, inciso f)).
- Deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales – según ya fue expuesto. (Artículo 29-A, fracción IX).
- Se podrán cancelar a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual de ISR que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el mismo y siempre que el receptor acepte la cancelación.
4.- Facultades de la autoridad en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
- El SAT podrá establecer el procedimiento para requerir a los fedatarios públicos para que informen sobre la autenticidad de los documentos que les presenten en los trámites fiscales que soliciten.
- Se agregan supuestos o escenarios que la autoridad puede considerar para suspender las actividades o disminuir las obligaciones de los contribuyentes.
- Se establece la facultad de la autoridad fiscal de cancelar el RFC de los contribuyentes (por inactividad y fallecimiento).
- Se establece la facultad de la autoridad fiscal de negar la inscripción de personas morales al RFC, cuando detecte que el representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona que forme para de su estructura orgánica, se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
- Artículo 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII (Agote el procedimiento de restricción temporal de sellos sin subsanar irregularidades o desvirtuado las mismas; no desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones y se encuentra definitivo como EFOs; se trata de contribuyente que no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales; o no haya desvirtuado la presunción de emitir CFDIs falsos).
- Artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a IV y IX (tengan créditos fiscales firmes; créditos fiscales firmes que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados; estando inscritos al RFC se encuentren como no localizados; sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito fiscal; personas que hayan utilizado CFDIs que amparan operaciones inexistentes, sin haber demostrado la materialidad de las mismas (EDOs) y que no hayan corregido su situación fiscal.
- Dicho representante, socio, accionista o persona forme parte de otra moral que se encuentre en alguno de los supuestos ya mencionados y no haya corregido su situación fiscal.
- Se permite al SAT para que establezca los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción.
5.- En materia de facultades de comprobación.
- En las visitas domiciliarias y verificación física de bienes durante el transporte, a que se refiere las fracciones III, V y VI del artículo 42 del CFF, las autoridades podrán utilizar herramientas tecnológicas (fotografía, audio, video).
- Se precisa que el informe de los hechos u omisiones detectados no interfiere con los plazos ni con los derechos del contribuyente, y la autoridad lo podrá notificar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 del CFF.
- Para personas morales indica que desde el oficio de inicio de facultades de comprobación, se requerirá al contribuyente para que proporcione el nombre del presidente del consejo de administración, administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección y los siguientes datos de éstos últimos:
- Domicilio fiscal.
- Dirección de correo electrónico.
- Teléfono.
- Medios de contacto habilitados en el Buzón Tributario
- Nombre del representante legal de los mismos.
En caso de no proporcionar dicha información, se entiende que no es su deseo ejercer su derecho para tales efectos.
6.- En materia de infracciones fiscales.
- Se establece como infracción el no presentar reportes de información a que se refiere el artículo 82, fracción I, apartado B del CFF (hidrocarburos) a requerimiento de autoridad, no cumplir con los requerimientos de autoridad o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. La multa va de $18,360.00 a $36,740.00 (Artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso e)).
- Se establece como infracción el destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se impusieron por la comisión de las conductas previstas en cualquiera de los incisos de la fracción XXV del artículo 81 del CFF, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura. La multa va de los $39,360.00 a los $69,160.00 y en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. (Artículos 81, fracción XXV, inciso i) y 82, fracción XXV, inciso i)).
- Condicionar la expedición de los CFDIs a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal. La multa va de los $16,670.00 a los $95,300.00. (Artículo 83, fracción IX).
- La infracción consistente en no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDIs o expedirlos sin que cumplan los requisitos legales, prevista en el artículo 83, fracción VII del CFF, también aplica a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza. El monto de la multa se aumenta de los $1,910.00 a los $3,800.00. (Artículo 84, fracción IV, inciso b)).
7.- En materia de delitos fiscales.
a) Delitos de contrabando.
En materia de delitos de contrabando, los artículos 103, 104 y 105 del CFF reciben modificaciones para y adiciones para aumentar los supuestos delictivos y las penas que les son aplicables.
Por la trascendencia e importancia de la afectación por la comisión a un delito y con respeto al principio de tipicidad en materia penal, nos permitimos insertar el texto íntegro de las disposiciones jurídicas. Esto es, no haremos una síntesis de las conductas, para que usted lector los lea como aparecen en el Código Fiscal de la Federación. (En negritas y/o subrayado se aprecian las modificaciones y adiciones):
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
(…)
XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados, en el plazo señalado en la Ley Aduanera, o no se acredite el no arribo de dichas mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor.
(…)
XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.
XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVI. Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
XXVII. El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva.
Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:
(…)
-
-
- De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código.
-
(…)
Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
I.- Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida, o sin el código de seguridad, tratándose de cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina, o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado.
(…)
XVIII.- Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
b) Delitos de comprobantes falsos y publicidad.
Como ya fue expuesto en el apartado “Delito fiscal” del diverso “1. Presunción de comprobantes fiscales falsos”, el artículo 113 Bis del CFF sufrió una reforma para considerar como delito fiscal la emisión de comprobantes fiscales falsos. Sin embargo, para mayor certeza de usted lector, nos permitimos insertar el texto íntegro de la adición el delito de referencia (de nuevo, en negritas las modificaciones):
Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.
(…)
c) Declaración de hechos falsos o presentación de documentos falsos.
Se adiciona el artículo 115 Ter el cual establece como delito la declaración de hechos o datos falsos o la presentación de documentación falsa o alterada, (a sabiendas) el cual amerita prisión de 3 a 6 años y pueda dar lugar a un daño material a la Hacienda Federal.
Artículo 115 Ter. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado. Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
- – En materia de suspensión.
- Se elimina el beneficio de no exhibir garantía durante la tramitación del recurso de revocación. (Artículo 144 CFF). [Sin embargo, el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, permite al contribuyente constituir la garantía dentro de los 6 meses contados a partir de la presentación del recurso].
- Se modifica el artículo 141 del CFF y ahora se establece un orden obligatorio para garantizar el interés fiscal, el cual es el siguiente:
- Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
- Carta de crédito emitido por institución autorizada.
- Prenda e hipoteca, con excepción de bienes intangibles e inmuebles con características de predios rústicos).
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria por un tercero.
- Embargo en la vía administrativa de negociaciones y bienes muebles tangibles e inmuebles (excepto aquellos con características de predios rústicos).
- Se eliminan los títulos valor y las cartetas de crédito como forma de garantizar el interés fiscal.
- Se precisa que los contribuyentes deberán ofrecer como garantía:
- El billete de depósito, en todos los casos, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aún y cuando no sea suficiente).
- En la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden establecido en el propio artículo 141 CFF. (En ese caso, el contribuyente debe de demostrar la imposibilidad para garantiza el adeudo fiscal bajo las modalidades ya mencionadas).
- Cuando el contribuyente ofrezca en más de 2 ocasiones alguna de las garantías señaladas en los puntos 3, 5 o 6, sin cumplir con la totalidad de la información requerida por la autoridad, no podrá ofrecer el mismo bien en dichas modalidades.
- El plazo de la autoridad para notificar al contribuyente del embargo precautorio, el embargo o inmovilización de depósitos o seguros, o la transferencia de fondos, pasa de ser de 3 días a 20 días. (Artículos 145, fracción V, 151, fracción I, párrafo tercero, 156-Bis, fracción II, párrafo cuarto, 156-Ter, fracción IV, párrafo segundo CFF).
- Los artículos 143, 150, fracción II y párrafo cuarto, y 156-Ter, fracciones II y III del CFF ajustan su contenido al nuevo orden de prelación previsto por el artículo 141 del mismo ordenamiento.
9.- Otros cambios.
- Se elimina la facultad del SAT de prestar el servicio de verificación de identidad de los usuarios. (Artículo 17-F, párrafo segundo).
- Los contribuyentes residentes en el extranjero sin establecimiento que presten servicios digitales (artículos 1º-A Bis y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado):
- Deben permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- En caso de no hacerlo ello dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
- Para tales efectos, el SAT celebrará convenio con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (Artículo 30- B CFF).
- Se modifica lo relativo a la reconsideración administrativa, pues ahora se hace mención de que las autoridades podrán revisar las resoluciones que “contengan determinaciones de créditos fiscales”. Antes decía resoluciones “administrativas de carácter individual no favorables a un particular”. (Artículo 36, párrafo tercero CFF).
- En la elaboración de dictámenes de contadores públicos, se elimina la obligación de éstos de informa a la autoridad de cualquier conducta que pueda constituir delito fiscal (Artículo 52, fracción III, párrafo segundo CFF).
- Para efectos de la presunción de ingresos, se permite a la autoridad considerar la “cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente”, y se aumenta el importe para presumir ingresos de aquellos contribuyentes no inscritos en el RFC a $2,028,610.00 (Artículo 59, fracción III CFF).
- Se elimina la prohibición del pago en parcialidades, respecto de contribuciones y aprovechamientos que se causan con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios. (Artículo 66-A, fracción VI, inciso b) CFF).
10.- Régimen transitorio.
La reforma entra en vigor a partir del 01 de enero de 2026.
Lo dispuesto en el artículo 30-B entrará en vigor el 01 de abril de 2026.
II.- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La reforma entra en vigor el 01 de enero de 2026.
1.- Impuesto a los tabacos labrados y otros.
- Se aumentan las tasas y cuotas impuestas a los tabacos labrados y otros, para quedar de la siguiente manera:
| Artículo 2, fracción I, inciso c) LIEPS | Tasa anterior | Tasa actual |
| C) Tabacos labrados y otros | ||
| 1. Cigarros | 160% | 200% |
| 2. Puros y otros tabacos labrados | 160% | 200% |
| 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano | 30.40% | 32% |
| 4. Otros productos que contengan nicotina | N/A | 100% |
- Cuota adicional de $1.1584 por cigarro enajenado o importado. (Antes $0.6445).
- Se considera que un cigarro contiene 8ml de nicotina.
- Tratándose de productos que contengan nicotina, se aplicará la cuota al resultado de dividir el contenido de nicotina que contengan dichos productos, entre 8, sin considerar cualquier otra sustancia que no contenga nicotina con la que estén elaborados.
- Se adicionar una definición de qué se debe de entender por “Tabaco labrados y otros” , para efectos de la LIEPS:
Otros productos que contengan, nicotina, los que contengan nicotina ya sea natural o artificial, cualesquiera que sea su presentación, independientemente de que pudieran contener otras sustancias en su elaboración, que no contengan tabaco cortado, molido, en polvo o en hoja y no estén diseñados para calentarse o quemarse. (Artículo 3, fracción VIII, inciso d).
- Se indica cómo realizar el cálculo mensual respecto a los productos que contengan nicotina. (Artículo 5, párrafo segundo).
- No se pagará IEPS por la enajenación de productos que contengan nicotina que sean utilizados como terapia de reemplazo de nicotina que cuenten con registro sanitario como medicamento emitido por la autoridad sanitaria. (Artículo 8, fracción I, inciso j)).
- La cuota prevista en el segundo párrafo del inciso C), de la fracción I del artículo 20, entrará en vigor el 01 de enero de 2030; y de forma gradual se irá aplicando conforme a la siguiente tabla:
| Ejercicio fiscal | Cuota |
| 2026 | $ 0.8516 |
| 2027 | $ 0.9197 |
| 2028 | $ 0.9932 |
| 2029 | $ 1.0726 |
2.- Impuesto a los edulcorantes.
- Se define como Edulcorante: sustancia natural o artificial que se adiciona a las bebidas para impartir un sabor a dulce a los productos, diferentes de los azúcares a que se refiere la fracción XX del artículo 3 LIEPS. (Artículo 3, fracción XX Bis).
- Se consideran a los edulcorantes para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- La cuota de bebidas saborizada que contengan cualquier tipo de azúcar añadido, disminuye de $3.0818 a $1.6451 por litro. (Artículo 2, fracción I, inciso G).
- La cuota cuando se trata de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de edulcorante añadido será de $1.500 por litro. (Artículo 2, fracción I, inciso G).
- No se pagará el IEPS en la importación de (Artículo 13, fracción VII):
- Bebidas azucaradas que cuenten registro sanitario como medicamento emitido por la autoridad sanitaria.
- La leche en cualquier presentación (incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal).
- Los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias a que refiere la fracción XXI del artículo 3º de la propia ley.
3.- Impuesto a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto.
- La ley define los siguientes conceptos (artículo 3, fracciones XXXVIII y XXXIX):
- Videojuego con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años (VCVEA+18): aquellos que se clasifiquen como tales por contener violencia intensa o escenas prolongadas de violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual o contenido sexual gráfico, lenguaje fuerte o apuestas como moneda real.
- Contenido adicional dentro del video juego: todo contenido digital que complementa el videojuego por el que se paga una contraprestación, que pudiendo ser descargable o no, se utilice como elemento interactivo dentro del videojuego, como serían productos digitales o promocionales, que permitan mejorar la experiencia del adquiriente, entre otros: nuevos escenarios, personajes, armas o modos de juegos.
- La tasa del impuesto a los VCVEA+18 será del 8% y la ley distingue entre físicos y digitales:
I.- En formato físico, siempre que la enajenación sea al público general, es del 8%. (No aplica para la importación). (Artículo 2, fracción I, inciso K).
II.- En cuanto a los digitales, refiere que aplicará a aquellos que se proporcionen en territorio nacional que permitan el acceso o descarga de los mismos, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país, en alguno de los siguientes supuestos:
- El acceso o descarga permitido directamente por el prestador del servicio digital.
- El acceso o descarga permitido a través de plataformas digitales de intermediación.
- También aplica a los VCVEA+18 cuyo acceso o descarga se realice sin el pago de una contraprestación, pero que oferten cualquier contenido adicional dentro del videojuego. (La tasa será aplicable sobre el precio pagado en el contenido adicional).
- Cuando el acceso o descarga sea mediante una membresía o suscripción que dé acceso a un catálogo de videojuegos que incluya VCVEA+18, la tasa será al precio que corresponda por cada videojuego por el que se deba pagar impuesto, siempre que el comprobante haga la separación de cada videojuego; de lo contrario se entenderá que corresponde al 70% (Artículo 2, fracción II, inciso d).
- Obligaciones de las plataformas digitales de intermediación: cuando cobren el precio y el IEPS tendrán las siguientes obligaciones (Artículo 5-A BIS):
- Retener a las personas residentes en el país o residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales, el 100% del IEPS cobrado.
- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18-J, fracción II, inciso b), c) y d) y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto del IEPS.
- Obligaciones generales de las plataformas digitales (artículo 20-A):
- Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IEPS incluido en el precio.
- Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen directamente el servicio de acceso o descarga:
- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18-D, fracciones I, VI y VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IEPS incluido en el precio.
- Proporcionar al SAT la información sobre: número de servicios prestados cada mes a los receptores ubicados en territorio nacional.
- Calcular mensualmente el IEPS y pagarlo mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los CFDI correspondientes, cuando lo solicite el receptor.
- Plataformas digitales de intermediación:
- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18-D, fracciones I, VI y VII de la LIVA, cuando se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
- Publicar en su página de internet, aplicación o plataforma: el precio con el IEPS incluido en que se oferta el servicio.
- Proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 18-J, fracción III de la LIVA.
- El cumplimiento de estas obligaciones y el artículo 5-oA Bis de la LIEPS no da lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye establecimiento permanente en México.
- La omisión en el pago del impuesto o del entero de las retenciones, se sancionará conforme a la LIEPS y el CFF.
- El incumplimiento al pago a lo anterior y a proporcionar la información a que se refiere el artículo 18-J, fracción III la LIVA, dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador.
Estímulo fiscal a los (VCVEA+18)
Sin embargo, es necesario considerar que el 31 de diciembre de 2025, se publicó el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años”, con el cual prácticamente se detienen los cambios en la materia.
Contribuyentes a quien va dirigido.
El estímulo se otorga a los siguientes contribuyentes:
1) Enajenantes de (VCVEA+18) en formato físico que estén obligados al pago del IEPS de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso K, de la LIEPS.
2) Residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de (VCVEA+18), que estén obligados a pagar el IEPS conforme al artículo 2, fracción II, inciso D), de la LIEPS.
Estímulo
El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por los (VCVEA+18) descritos en los numerales 1) y 2) anteriores.
Sólo será procedente en tanto no se traslade al adquiriente del bien o servicio cantidad alguna por concepto de dicho impuesto.
Se releva a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácter formal, en especial las previstas en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la LIEPS, únicamente respecto al IEPS. (No aplica a las obligaciones en materia del IVA).
También se releva de la obligación de presentar el aviso previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF.
El SAT queda facultado para emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.
El decreto entra en vigor el 01 de enero de 2026.
4.- Impuesto a las apuestas.
- Se aumenta la tasa por la realización de juegos con apuestas y sorteos del 30% al 50%. (Artículo 2, fracción II, inciso B).
- También se considerarán, para efectos del IEPS, los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
- Los residentes en el extranjero o las plataformas de intermediación estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 5º-A Bis y 20-A de la LIEPS.
- Además, la omisión en el pago del impuesto o del entero de retenciones, y el incumplimiento a las fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) del artículo 20-A de la LIEPS, dará lugar a la aplicación de sanciones y del bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
- Para calcular el impuesto se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en la realización de juegos o sorteos, independientemente de su denominación y sin disminución alguna. (Artículo 18, párrafo sexto).
5.- General.
- Se cambia la mención del Distrito Federal por Ciudad de México.
- Se adecuan diversas disposiciones jurídicas, para incluir la mención de “otros productos que contengan nicotina” y “edulcorantes”: Artículo 3, fracción XVIII, 7, párrafo segundo, 8, fracción I, inciso d), 10, primer párrafo, 11, segundo y tercer párrafos, 14, tercer párrafo, 19, fracción II, párrafo quinto, fracciones IV, IX, X y XXIII).
- Tratándose de los servicios digitales (de juegos de apuesta y sorteos y VCVEA+18 digital), se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio. (Artículo 18-B)
III.- Ley Federal de Derechos.
- Se actualizan los montos (aumento/disminución) en diversas materias, tales como:
- Expedición de documentos migratorios. (Artículo 8, 13, 14-A).
- Inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores (29-A, 29-B)
- Inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (29-D, 29-E, 29-F).
- Prevé excepción a las emisoras simplificadas
- Recepción, estudio y expedición de resoluciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (artículo 72).
- Expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola (artículo 86-A).
- Por el otorgamiento de concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos y Ley de Aviación Civil, certificación de vuelos mediante vuelos de inspección, expedición de certificados de capacidad, licencias al personal técnico aeronáutico (artículos, 154, 155, 156, 157, 158, 158 Bis, 159, 160 y 161).
- Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas, aquellas que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, servicios de verificación o fomento sanitario, , expedición de permisos sanitarios previos de importación o exportación; servicios con motivo de trámites de solicitudes y certificados para exportación de alimentos, bebidas, tabacos, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, materias primas y aditivos. (Artículos 195, 195-A, 195-C, 195-G, 195-I).
- Solicitud, análisis y expedición del permiso para la prestación de servicios en navegación interior; y para la determinación de señalamiento marítimo para instalaciones privadas o concesionadas (Artículos 195-Z-3 y 195-Z-5).
- En materias de agua:
- Se deroga la exención prevista en la fracción V, del artículo 224 y se deroga el pago de derechos por el estudio y trámite, y expedición del certificado de calidad del agua, previsto en el artículo 192.
- Se establece que la CONAGUA vigilará que los recursos entregados se ejerzan para los fines establecidos y en caso que los contribuyentes no acrediten tal situación deberán reintegrar a la TESOFE dentro del plazo de 30 días de la resolución de incumplimiento; en caso de que no lo hagan el importe tendrá el carácter de crédito fiscal. (Artículo 231-A).
- Se amplían los municipios que comprenden los estados de Sinaloa (Eldorado y Juan José Ríos) y Quintana Roo (Playa del Carmen), en las Zonas II y XI, respectivamente. (Artículo 232-D).
- Se modifica el Capítulo XI “Espacio Aéreo”, del Título Segundo, y se actualiza el marco jurídico haciendo referencia a la Ley en Materia de Telecomunicaciones, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Se derogan el párrafo cuarto de los artículos 244, 244-A al 244-J y, en su lugar, se adiciona el artículo 244-K. (Artículos 239, 240, 241, 242, 244, 244-A al 244-K y 253-A).
- Se indica el destino de los ingresos derivados del pago del derecho de marbete y envases de bebidas alcohólicas (artículos 53-K y 53-L).
- Se derogan los derechos por la recepción, estudio y trámite de asuntos a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica (artículos 77, 77-A).
- Se modifica el Capítulo IX “De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones” , del Título Primero y se actualiza el marco jurídico, al mencionar a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se eliminan algunos derechos, se aumenta el costo de otros y se prevén algunas exenciones. (Artículos 173, 173-B, 173-C, 174-C, 174-M y 174-M-1).
- Los ingresos obtenidas por los derechos en materia de derecho de autor, se destinarán al INDAUTOR; también se deroga el pago por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia. (Artículo 184).
- En materia de aguas residuales: se modifica la tabla de “Límites permisibles para metales y cianuros”, prevista en el artículo 182 del Capítulo XIV “Derecho por uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales” .
- En materia de bienes culturales propiedad de la Nación, previsto en el Capítulo XVI del Título Segundo, se modifican los artículos 288 y 288-A-1:
- Se incluye a la Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo), al Museo Maya de Cancún y Sitio Arqueológico de San Miguelito, como Categoría I.
- Se crea la Categoría IV, Zona Arqueológica de Chichen Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo) y Zona Arqueológica Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya.
- Se prevé una reducción de derechos para las personas nacionales y extranjeras residentes en el país.
- Se eliminó el Museo Nacional de Arquitectura como “Recinto tipo 2 Museos emblemáticos”.
El decreto entra en vigor el 01 de enero de 2025, salvo:
- Lo relativo a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, hasta que se conforme el Pleno.
- La derogación de los artículos 77 y 77-A a partir del día siguiente al que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.
IV.- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
A continuación se comparten los aspectos que se consideran más relevantes:
- Se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos. (Artículo 1).
- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos del 1.38 % mensual sobre los saldos insolutos; y cuando se autorice el pago a plazos la tasa de recargos será de 1.42% mensual (hasta 12 meses), 1.63% mensual (13 a 24 meses) y 1.97% mensual (+24 meses). (Artículo 11).
Descuentos de multas. (Artículo 19).
Los contribuyentes a las que se les imponga multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de pago, entre otras:
- Las relacionadas con el RFC.
- La presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad.
- Aquellas que se les impongan por no efectuar pagos provisionales de una contribución (de conformidad con el artículo 81, fracción IV del CFF, con excepción de las impuestas por declarar perdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF)
Pagarán 50% de la multa que le corresponda:
- Si llevan a cabo el pago después de que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y
- Hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones de la revisión de gabinete.
- Siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Pagarán el 60% de la multa si corrigen su situación fiscal después de que levante el acta de visita, se notifique el oficio de observaciones o se la resolución provisional (en la revisión electrónica) pero antes de que se notifique la resolución determinante.
Estímulo fiscal del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. (Vigésimo Segundo Transitorio).
Se otorga un estímulo fiscal respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.
Va dirigido a las personas físicas y morales:
- Cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024 para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no hayan excedido de 300 millones de pesos y
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado: la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.
El estímulo será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a las personas contribuyentes que:
a. Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar al 31 de diciembre de 2026;
b. Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen todas las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
En ese caso, la aplicación del estímulo fiscal se informará a la autoridad fiscal revisora y se podrá realizar hasta antes de que se notifique la resolución determinante.
c. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiéndolo sido, el contribuyente se desista del medio de defensa. En estos casos, se debe cumplir con lo siguiente:
c.1 Presentarse una solicitud al SAT a más tardar el 31 de octubre de 2026. Con esto se suspenderá el PAE sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción; y
c.2 La autoridad fiscal, deberá emitir el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes; y el contribuyente deberá pagar dentro de los 15 días naturales siguientes. (Si no lo hace, el formulario quedará sin efectos y las autoridades deberán de requerir el total del crédito fiscal).
Se aplicará un estímulo fiscal del 90% del total de la multa cuando los créditos fiscales estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, siempre que:
- Cumplan con la obligación omitida que haya dado origen a la multa.
- Presente la solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026 y pague en el plazo de 15 días a partir de la emisión del formulario.
Otras consideraciones:
- El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.
- El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable.
- La solicitud del estímulo no constituirá instancia y la respuesta de la autoridad fiscal no podrá ser impugnada.
- No es aplicable a los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4, párrafo tercero del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa, el estímulo deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de dicha entidad, quien tramitará la solicitud.
Quedan exceptuadas aquellas personas que:
- Hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales a que se refiere el “Decreto por el que se deja sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudos fiscales” publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019.
- Hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
El estímulo no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
- Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
- Se encuentre publicado como contribuyente que no desvirtuó la presunción de EDOs o de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
- Partidos y asociaciones políticas; la Federación, las entidades federativas, los municipios; organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR; entes ejecutores previstos en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Multas IMSS.
- Se autoriza al IMSS a suscribir convenios en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años (Séptimo Transitorio).
- El IMSS podrá reducir hasta el 100% del monto de multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2025.
V.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
- El gasto neto total previsto importa la cantidad de $10,193,683,700,000.00.
- Se prevé un déficit presupuestario de $1,393,770,634,695.00.
- Otros aspectos relevantes en materia fiscal para 2025 y 2026.
A) Modificaciones a la RMF 2025.
El 03 de noviembre de 2025, se publican los ANEXOS 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025.
| Anexo | Modificación | Objeto |
| 1 | Segunda modificación de la RMF 2025 | Formas oficiales fiscales |
| 14 | Segunda modificación de la RMF 2025 | Listado de donatarias autorizadas |
| 15 | Décima Primera modificación de la RMF 2022 | ISAN – Códigos vehiculares – Registradas |
| 26 | RMF 2025 | Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la industria tabacalera a través de servicios |
| 27 | Primera modificación de la RMF 2025 | Cuotas actualizadas del IAEEH (Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidas en la LISH) |
| 29 | Primera modificación de la RMF 2025 | Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI |
| 30 | Primera modificación de la RMF 2025 | Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos |
| 31 | Primera modificación de la RMF 2025 | De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de los certificados que se emitan |
El 17 de diciembre de 2025, se publica la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A.
Las reglas que sufrieron modificaciones son las siguientes:
2.1.6. Días inhábiles. (Segundo periodo vacacional de 2025, el cual comprende del 18 de diciembre de 2025 al 02 de enero de 2026).
2.12.12. Formalidades para la expedición del billete de depósito.
2.18.1. Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT.
3.3.1.8. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.12. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.21. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025
11.4.1 Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.4.2. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.4.3 Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.4.4 Forma de acreditamiento del estímulo
11.4.5. Determinación del monto del estímulo
11.4.6. Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes del Sorteo “El Buen Fin”
11.4.7. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.4.8. Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin
11.4.9. Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin
11.4.10. Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”.
La TERCERA modificación al Anexo 1 de la RMF 2025 – Formas Oficiales, prevé lo relativo a “B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos” 2. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos” y 2.1 Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin.”
La QUINTA modificación al Anexo 1-A de la RMF 2025 modifica diversos “Trámites fiscales”.
B) Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Se realizan las siguientes publicaciones:
| Fecha de publicación | Contenido |
| 28/12/2025 | Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. |
| 28/12/2025 | Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. |
| 28/12/2025 | Anexos 4, 5, 6, 8, 15 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. |
| 29/12/2025 (Edición Vespertina) | Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. |
C) Delegación de facultades
El 31 de diciembre de 2025, se publica el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
A través del mismo, se delegan diversas facultades a diversos servidores públicos de las administraciones que a continuación se indican:
- De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
- De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
- De la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- De la Administración General de Hidrocarburos.
- De la Administración General de Servicios al Contribuyente.
D) Estímulos fiscales.
| Fecha de publicación | Nombre del decreto | Objeto |
| 17/12/2025 | DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 | Extiende la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2026. Para el cálculo del crédito fiscal, la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas con base al SBC y las cuotas que se calculen, será considerando 4.50 veces al valor diario de la UMA para la Zona Libre de la Frontera Norte y 3.60 para el resto del país. |
| 23/12/2025 | ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional | Se modifican las Reglas de referencia. |
| 31/12/2025 | DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a Lotería Nacional | El estímulo fiscal consiste en un monto equivalente al 40% del IEPS cuando Lotería Nacional realice juegos con apuestas y sorteos conforme al artículo 2, fracción II, inciso B), primer párrafo de la LIEPS, siempre que destine los recursos obtenidos a la asistencia pública. |
| 31/12/2025 | DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años | El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la enajenación o por permitir el acceso o descarga a videojuegos +18 y se releva del cumplimiento de obligaciones formales. |
| 31/12/2025 | DECRETO por el que se modifica los diversos estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos | Se extiende la vigencia de los estímulos hasta el 31 de diciembre de 2026. Se homologa el marco jurídico (se sustituye “Unidad de Política de Ingresos no Tributarios” por “Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos”; quien emitirá los acuerdos es el titular de la Subsecretaría de Ingresos; y se modifica “Comisión Reguladora de Energía” por “Comisión Nacional de Energía”). |
| 31/12/2025 | DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo | Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR no excedan de $11,492.66 hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 15.02%. Para el mes de enero de 2026 seguirá siendo por 15.59%. |
- Asuntos en materia aduanera y de comercio exterior.
- Se reforma la Ley Aduanera, mediante Decreto publicado el 19 de noviembre de 2025.
- El 09 de diciembre de 2025, se publica el Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual comprende del 18 de diciembre de 2025 al 02 de enero de 2026.
- El 16 de diciembre de 2025, se publica la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2.
- El 27 de diciembre de 2025, se publican las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
- La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se modificó en las siguientes ocasiones: 10 de noviembre y 29 de diciembre de 2025.
- El 30 de diciembre de 2025, se publica el Acuerdo que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, el cual había sido publicado el 03 de junio de 2025.
- Asimismo, con relación a los vehículos usados extranjeros, se publicaron los siguientes decretos:
| # | Fecha de publicación | Decreto | Objeto |
| 1 | 05/11/2025 | Por el que se modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados | Extiende la vigencia del “Decreto por el que se regula la importación de vehículos usados” publicado el 04 de noviembre de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2026. |
| 2 | 31/12/2025 | Por el que se abroga el Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados y se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera | 1) Abroga el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, publicado el 18 de octubre de 2021. 2) Se reforma la vigencia del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos de procedencia extranjera” publicado el 29 de diciembre de 2022 y sus modificaciones, del 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. |
- El 31 de diciembre de 2025, se publica el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”.
4.- Cambios en el contexto jurídico nacional.
A) Expedición y reformas de leyes y reglamentos.
Durante el periodo de noviembre y diciembre de 2025 se expidieron y reformaron diversas leyes y reglamentos, mismas que a continuación se enlistan:
Leyes
| Fecha de publicación | Decreto |
| 07/11/2025 | Por el que se expide la Ley Orgánica de la Armada de México |
| 28/11/2025 | Por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
| 11/12/2025 | Por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales |
| 12/12/2025 | Por el que se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente |
| 15/12/2025 | Por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
| 17/12/2025 | Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México |
| 17/12/2025 | Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la participación de la Guardia Nacional en tareas de inspección y vigilancia |
| 19/12/2025 | Por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura |
Reglamentos
| Fecha de publicación | Ordenamiento | Objeto del decreto o acuerdo |
| 20/11/2025 | Reglamento de la Ley General de Desarrollo Sustentable | Reforma |
| 25/11/2025 | Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | Expedición |
| 25/11/2025 | Reglamento de la Ley General de Turismo | Reforma |
| 02/12/2025 | Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad | Expedición |
| 03/12/2025 | Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos | Expedición |
| 11/12/2025 | Reglamento Interior de la Secretaría de Marina | Expedición |
| 15/12/2025 | Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional | Reforma |
| 18/12/2025 | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público | Expedición |
| 29/12/2025 | Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad | Fe de Erratas |
| 31/12/2025 | Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | Expedición |
B) Otros cambios relevantes.
El 14 de noviembre de 2025, se publica el “DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”
Con él se modifican las leyes que a continuación se indican, para dejar de hacer mención al Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Civiles o Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para en su lugar remitir al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
| # | Ordenamiento jurídico reformado |
| 1 | Código Civil Federal |
| 2 | Código de Comercio |
| 3 | Código Fiscal de la Federación |
| 4 | Código Militar de Procedimientos Penales |
| 5 | Código Nacional de Procedimientos Penales |
| 6 | Ley Agraria |
| 7 | Ley de Ahorro y Crédito Popular |
| 8 | Ley de Asociaciones Público Privadas |
| 9 | Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público |
| 10 | Ley de Concursos Mercantiles |
| 11 | Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar |
| 12 | Ley de Firma Electrónica Avanzada |
| 13 | Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural |
| 14 | Ley de Fondos de Inversión |
| 15 | Ley de Instituciones de Crédito |
| 16 | Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas |
| 17 | Ley de la Fiscalía General de la República |
| 18 | Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
| 19 | Ley de Navegación y Comercio Marítimos |
| 20 | Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas |
| 21 | Ley de la Policía Federal |
| 22 | Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros |
| 23 | Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares |
| 24 | Ley de Seguridad Nacional |
| 25 | Ley de Sistemas de Pagos |
| 26 | Ley de Uniones de Crédito |
| 27 | Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas |
| 28 | Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
| 29 | Ley de Mercado de Valores |
| 30 | Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía |
| 31 | Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
| 32 | Ley Federal de Competencia Económica |
| 33 | Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional |
| 34 | Ley Federal de Procedimiento Administrativo |
| 35 | Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo |
| 36 | Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial |
| 37 | Ley Federal de Protección al Consumidor |
| 38 | Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares |
| 39 | Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas |
| 40 | Ley Federal de Responsabilidad Ambiental |
| 41 | Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
| 42 | Ley Federal del Derecho de Autor |
| 43 | Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas |
| 44 | Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación |
| 45 | Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos |
| 46 | Ley General de Archivos |
| 47 | Ley General de Bienes Nacionales |
| 48 | Ley General de Cultura Física y Deporte |
| 49 | Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito |
| 50 | Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados |
| 51 | Ley General de Turismo |
| 52 | Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente |
| 53 | Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros |
| 54 | Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
| 55 | Ley para Regular las Agrupaciones Financieras |
| 56 | Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera |
| 57 | Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| 58 | Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| 59 | Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| 60 | Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| 61 | Ley sobre la Celebración de Tratados |
| 62 | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| 63 | Ley de Aeropuertos |
| 64 | Ley de Aviación Civil |
| 65 | Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal |
| 66 | Ley de Vías Generales de Comunicación |
| 67 | Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos |
| 68 | Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario |
El 19 de noviembre de 2025, se publica el “ACUERDO CNA-027-2025 mediante el cual se emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio”.
- El cual tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de operación de dicha Comisión a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Competencia Económica.
El 21 de noviembre de 2025, se publica el “DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026”.
- Tiene como efectos asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los índices deficitarios y establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas; tanto en las Zonas de Atención Prioritarias Rurales (Anexo A) como en las Urbanas (Anexo B).
El 21 de noviembre de 2025, se publica el “DECRETO por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura”.
- Tiene por objeto establecer el sistema para optimizar el seguimiento de los procesos de aprovechamiento de vía y adquisición de inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal, en especial: la ampliación del Tren Maya y sus vías como tren de carga, la terminación de la Línea K del Tren Interoceánico, la construcción de más de 3,000 kilómetros de trenes pasajeros de Ciudad de México a las de Pachuca, Nuevo Laredo, Nogales y Veracruz, y la construcción de caminos artesanales.
El 27 de noviembre de 2025, se publican los Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad”.
- Los cuales tiene por objeto establecer las disposiciones generales para el desarrollo de dicha plataforma, los mecanismos mínimos de seguridad, procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación, en cumplimiento a los artículos 91 Quater de la Ley General de Población y 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El 09 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026, y se fija que:
- El Salario Mínimo para la Zona del Salario Mínimo General será de $315.04 diarios o $9,582.47 mensuales.
- El Salario Mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte será de $440.87 diarios o $13,409.80.
El 26 de diciembre de 2025, se publica el ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se fija que:
- Los ingresos totales anuales de una SAS no podrán rebasar de $7,678,849.94 (siete millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 94/100 m.n.).
5.- Asuntos de la competencia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
El 10 de noviembre de 2025, se publica el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados al Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican”.
- Se extiende el plazo para la aplicación de la reforma al artículo 29, fracción III de la Ley del INFONAVIT (no se suspende la obligación de hacer descuentos por ausencias o incapacidades).
- Será partir del pago de salarios correspondiente al 6º bimestre de 2025, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, que deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
El día 10 de noviembre de 2025, se publica el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos que se indican”.
- Los fideicomisos o fondos que, previo a la entrega o autorización de subsidios o estímulos, deban cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, podrán sujetar a lo establecido por el SAT en la RMF y las Reglas Generales para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
6.- Asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
| # | Fecha de publicación | Acuerdo | Novedad |
| 1 | 07/11/2025 | NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días en que indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025. | Se define que el periodo vacacional del segundo semestre de 2025, será del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026, en el cual se suspenden labores y no correrán plazos. |
| 2 | 12/12/2025 | DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente. | Se establecen obligaciones a los proveedores en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente. |
| 3 | 23/12/2025 | ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para 2026. | Se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para 2026. |
| 4 | 29/12/2025 | ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo. | Se modifica el acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo. |
| 5 | 29/12/2025 | ACUERDO por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. | Se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de los inspectores de la PROFECO. |
7.- Asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El 22 de diciembre de 2025, se publica el Calendario de días inhábiles y de suspensión de labores de la STPS para 2026.
El 26 de diciembre de 2025, se publica el “Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”.
Se define como Ingreso Bruto Mensual: el ingreso total mensual que una persona trabajadora genera por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin contemplar los pagos por conceptos de propinas.
Se establece la siguiente tabla para el cálculo del ingreso neto:
| Categoría | Herramienta de trabajo | Factor máximo de exclusión por uso de plataforma digital |
| A | Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. | 48% |
| B | Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. | 32% |
| C | Transportes no motorizados o sin medio de transporte. | 3% |
El acuerdo entra en vigor el 01 de enero de 2026 y queda sin efectos el “Acuerdo por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, publicado en el DOF el 01 de octubre de 2025
8.- Asuntos de la competencia de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
El 06 de noviembre de 2025, se publica un Acuerdo delegatorio de facultades.
A través del mismo se delegan en los servidores del Órgano Interno de Control (OIC) en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y del OIC en la Secretaría de Economía, las atribuciones previstas en el Capítulo V del Reglamento Interior de la SABG para la tramitación y resolución de asuntos del extinto OIC en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El 18 de noviembre de 2025, se publica lo siguiente:
- El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
Tienen por objeto establecer las bases para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, y los mecanismos para el fortalecimiento de la ética e integridad públicas y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés.
Entrarán en vigor el 01 de enero de 2026.
Abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.
- El Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
Tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad, que rigen la actuación de los servidores públicos, así como los mecanismos institucionales para su implementación, a fin de promover su comportamiento íntegro, fomentar ambientes laborales adecuados y libres de violencia, prevenir actos de corrupción y contribuir a consolidar un buen gobierno.
Entra en vigor el 19 de noviembre de 2025.
Abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 08 de febrero de 2022.
El 27 de noviembre de 2025, se publican los siguientes Acuerdos:
- Se dan a conocer los días inhábiles de diciembre de 2025.
- Se dan a conocer los días inhábiles de 2026.
El 19 de diciembre de 2025, se publica el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
El cual tiene por objeto regular la planeación, organización, diseño y transformación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la APF, así como de los tribunales federales administrativos.
9.- Asuntos de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Se publicaron los Acuerdos que a continuación se indican:
| Fecha de publicación | Acuerdo | Órganodel TFJA que lo expide | Objeto |
| 04/11/2025 | E/JGA/55/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Reforma diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2025 |
| 07/11/2025 | G/JGA/44/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Adscripciones, comisiones temporales y suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| 11/11/2025 | SS/19/2025 | Pleno General de la Sala Superior | Por el que da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración |
| 11/11/2025 | SS/20/2025 | Pleno General de la Sala Superior | Por el que da a conocer la adscripción de Magistrada y Magistrados a las secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| 21/11/2025 | G/JGA/46/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Reforma al Acuerdo G/JGA/13/2024 denominado “Se establecen las reglas para la asignación y redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares del Tribunal” |
| 21/11/2025 | G/JGA/47/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Adscripciones y suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| 28/11/2025 | G/JGA/49/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Suplencia de Magistrada en la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México |
| 03/12/2025 | SS/22/2025 | Pleno General de la Sala Superior | Se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (El 02 de enero de 2026). |
| 12/12/2025 | SS/23/2025 | Pleno General de la Sala Superior | Por el que se da a conocer el horario de guardia en las Oficialías de Partes del Tribunal para el segundo periodo vacacional del año 2025 |
| 18/12/2025 | G/JGA/54/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/53/2025 y se autorizan adscripciones temporales y suplencias por las prórrogas de las licencias de las personas Magistradas Clauda Angélica Nogales Gaona, Surit Berenice Romero Domínguez, Eduardo Manuel Méndez Sánchez y Edgar Armando Aguirre González. |
| 18/12/2025 | G/JGA/55/2025 | Junta de Gobierno y Administración | Adscripciones de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
10.-Asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
A) Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se publican los Acuerdos Generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a continuación se indican:
| Fecha de publicación | Acuerdo General | Objeto |
| 03/11/2025 | 15/2025 | Dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control. |
| 18/11/2025 | 16/2025 | Dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistan las problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta. |
| 26/11/2025 | 17/2025 | Dispone el aplazamiento de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024. |
| 05/12/2025 | 20/2025 | Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General número 8/2019, de 08 de julio de 2019, del Pleno de la SCJN, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal |
El 10 de diciembre de 2025, se publica el Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
B) Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación (TDJ).
Se publican los Acuerdos Generales del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que a continuación se indican:
| Fecha de publicación | Acuerdo | Objeto |
| 25/11/2025 | 1/2025 | Determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones |
| 25/11/2025 | 3/2025 | Relativo a determinar el 15 de septiembre de 2025 como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia |
| 25/11/2025 | 4/2025 | Determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia |
| 25/11/2025 | 5/2025 | Establece la Estructura Orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas |
| 25/11/2025 | 7/2025 | Establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal |
| 25/11/2025 | 8/2025 | Regula los conflictos laborales de su competencia |
| 02/12/2025 | 09/2025 | Reglamenta la publicación de los Acuerdos Generales en el Diario Oficial de la Federación |
C) Órgano de Administración Judicial (OAJ).
Se publican los Acuerdos Generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial que a continuación se indican:
| Fecha de publicación | Acuerdo |
| 14/11/2025 | Por el que se autoriza la representación del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, por la persona Titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de Administración Judicial. |
| 27/11/2025 | Por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. |
| 04/12/2025 | En materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. |
| 12/12/2025 | Relativo a la designación de los integrantes que formarán parte de la Comisión que deberá proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante el receso correspondiente al periodo actual de sesiones de 2025. |
| 24/12/2025 | Que deroga diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las Unidades de Notificadores Comunes (SIGNOT). |
El día 11 de diciembre de 2025, se publica el Acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización por el que se ordena la publicación de la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026.
La Lista de peritos puede ser consultada en la siguiente liga de internet: listado_peritos_PJF_2026.pdf
11.- Contacto
Para mayor información o asesoría sobre las reformas publicadas en este boletín, estamos a su disposición en los siguientes medios de contacto:
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