Comentarios jurídicos sobre la “Ley Polarizado” en el Estado de Sinaloa.

En fechas recientes, se ha publicado en diversos medios de comunicación sobre el inicio de operativos en el Estado de Sinaloa  para aplicar sanciones a los conductores cuyos vehículos tengan un polarizado considerados “altos”.

 

En este artículo se pretende dar un análisis jurídico para que las personas estén debidamente informadas sobre el tema y sepan cómo pueden defenderse.

 

¿Pueden multarme por tener por tener polarizado alto?

 

Desde una perspectiva práctica, , las autoridades pueden multarte por tener un polarizado considerado excesivo. En un contexto donde el crimen ha rebasado la capacidad operativa del Estado, estas medidas buscan dar la impresión de control y presencia gubernamental.

 

¿Es legal que lo hagan?

 

Aquí la respuesta es distinta, pues en nuestra opinión las multas pueden ser ilegales.

 

Contexto jurídico.

 

Se considera oportuno tener en consideración lo siguiente:

 

1.- El 09 de abril de 1993 se publicó la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.

2.- El 10 de noviembre de 1997 se expidió el Reglamento General de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, el cual fue modificado el 10 de junio de 2016.

3.- El 10 de octubre de 2018 se publicó la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, la cual fue modificada el 06 de noviembre de 2024.

 

De conformidad con los artículos primero y segundo transitorios de esta nueva ley:

 

  • Se abrogó (eliminó del sistema jurídico) la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa de 1993 y
  • Se derogaron todas aquellas disposiciones que contravengan a la nueva ley.

Para su pronta referencia nos permitimos transcribir tales disposiciones:

 

PRIMERO. Se abroga la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa publicada el día nueve del mes de abril de mil novecientos noventa y tres en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y todas sus modificaciones.

 

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.

 

¿Qué dice la nueva ley sobre los polarizados?

 

La Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa no menciona nada expresamente, y es preciso considerar que el artículo 14 de la Constitución Federal prohíbe la aplicación de penas por analogía o mayoría de razón.

 

Sin embargo, el artículo 389, fracción I de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, refiere lo siguiente:

 

Artículo 389.  Queda prohibido:

I.- Que los vehículos porten en parabrisas y ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad interior;

(…)

 

De esta disposición se pueden identificar dos prohibiciones:

 

  1. Que los vehículos porten en parabrisas y ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor.
  2. Que los cristales sean obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad interior.

En ese sentido, la primera prohibición consiste en que los objetos opacos dificulten la visibilidad del conductor al momento de manejar, de suerte que genere un accidente vial, no el que se impida la visibilidad de la autoridad al interior del vehículo.

 

Por otro lado, la segunda prohibición es que los cristales no sean obscurecidos o pintados con la finalidad de impedir la visibilidad interior. Consideramos que ello no acontece si la finalidad de “polarizar” el vehículo es para reducir el calor al interior del mismo con motivo de las altas temperaturas en el Estado de Sinaloa.

 

Por tanto, estimamos que la autoridad tendría que demostrar que la finalidad de obscurecer los cristales del vehículo fue con la intención de impedir la visibilidad al interior, sin que ello se pueda presumir pues se violaría el principio de presunción de inocencia.

 

¿Tengo el polarizado adecuado?

 

Se ha mencionado en medios que se prohíbe el polarizado que no permita la visibilidad del 35% o mayor. Esta idea proviene del artículo 86 del Reglamento General de la (abrogada) Ley de Tránsito y Transportes en el Estado de Sinaloa el cual establece que:

 

Artículo 86. En el uso de polarizados o toda coloración de cristales que impidan la visibilidad desde y hacia el interior del vehículo a que se refiere el Artículo 75 de la Ley, se prohíben aquellos de tonalidad obscura y los que no permitan una visibilidad del 35% o mayor. Queda prohibido igualmente la instalación de cualesquier otro elemento que impida la visibilidad, salvo aquellos casos, que a juicio de la autoridad, según la clase de vehículo y servicio que preste, se permitan coloraciones de mayor intensidad.

 

Sin embargo, ese Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa de 1993, que como ya vimos, fue abrogada (eliminada) por la nueva Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, por lo que se estaría sancionando la violación a una ley que ya no existe en nuestro sistema jurídico, lo cual es a todas luces ilegal.

 

Inseguridad jurídica y discrecionalidad (arbitrariedad).

 

Un problema grave en este contexto es la falta de parámetros técnicos u objetivo claros.

 

Esto genera  incertidumbre jurídica porque la Ley no define de manera objetiva el grado de visibilidad del que se habla, dejando a criterio de la autoridad el definir tal circunstancia, lo cual desde luego da pauta a la arbitrariedad.

 

 

¿Qué puedo hacer si me multan?

 

Tienes derecho a impugnar la multa, a través de alguno de los siguientes medios de defensa:

 

  • Juicio contencioso administrativo, el cual se tramita ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.
  • Juicio de amparo indirecto, el cual se tramita en el Poder Judicial de la Federación.
  • Recurso de inconformidad, el cual se tramite ante la propia autoridad.

¿Tengo algún plazo para inconformarme?

 

Sí, cuentas con los siguientes plazos contados a partir de la emisión de la infracción:

  • Recurso de inconformidad: 5 días hábiles.
  • Juicios (amparo o contencioso): 15 días hábiles.

Comentarios finales.

 

La seguridad pública es, sin duda alguna, una prioridad para todos. Pero las medidas implementadas por las autoridades deben de apegarse al marco constitucional y legal, y en todo momento respetando los derechos fundamentales de las personas.

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