Boletín de novedades en materia fiscal y administrativa – Julio 2025

Durante el periodo que comprende del 30 de junio al 31 de julio de 2025, hubo varios cambios en el sistema jurídico mexicano, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

En este boletín, compartiremos aquellos que consideramos más relevantes, los cuales se segmentan por materia:

 

1.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

2.- Información Pública y Protección de Datos Personales.

3.- Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

4.- Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.

5.- Materia fiscal.

6.- Reformas y nuevas Leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

 

1.- En asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

El 10 de julio de 2025, se publica el Acuerdo en que se determinan como inhábiles para los trámites ante la STPS, los periodos del 14 al 31 de julio de 2025 y del 15 al 31 de diciembre de 2025, en que no correrán plazos y términos correspondientes, a excepción de lo relacionado con la renovación de registros de prestadoras de servicios u obras especializados.

 

El 17 de julio de 2025, se publican las Disposiciones para que los patrones den cumplimiento a la denominada “Ley Silla”.

 

2.- En materia de Información Pública y Protección de Datos Personales.

 

El 30 de junio de 2025, se publica el Acuerdo General 8/2025, a través del cual el Consejo de la Judicatura Federal habilita a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Aguascalientes, para conocer de los juicios de amparo en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

 

El 16 de julio de 2025, se publica el Acuerdo por el que se emite el Padrón de Sujetos Obligados competencia de Transparencia para el Pueblo, que deben de cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

El 18 de julio de 2025, se publica el Acuerdo a través del cual la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno delega ciertas facultades en la Coordinación General de Órganos Internos de Control.

 

 

3.- En materia de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

 

Se publican los Acuerdos por los que se emiten las Declaratorias de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar que a continuación se enlista, así como sus notas aclaratorias:

 

Fecha de publicación Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Ubicación Nota aclaratoria
30/06/2025 Seybaplaya I, Campeche (PODECOBI SEYBAPLAYA I) Municipio de Seybaplaya, estado de Campeche N/A
30/06/2025 San Jerónimo, Chihuahua (PODECOBI SAN JERÓNIMO) Municipio de Juárez, estado de Chihuahua N/A
30/06/2025 Reserva Zapotlán, Hidalgo (PODECOBI RESERVA ZAPOTLÁN) Municipio de Zapotlán, estado de Hidalgo 29/07/2025
01/07/2025 Capital de la Tecnología y la Sostenibilidad,  Puebla Municipios de San José Chiapa y Nopalucan, estado de Puebla 29/07/2025
01/07/2025 Chetumal, Quintana Roo (PODECOBI CHETUMAL) Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo) N/A
21/07/2025 Puerta Logística del Bajío Municipio de Celaya, estado de Guanajuato N/A

 

El 31 de julio de 2025, se publica un Decreto por el cual se modifica el diverso decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (publicado el 22 de mayo de 2025), para lo siguiente:

 

  • El estímulo de gastos de capacitación le aplique a los contribuyentes y desarrolladores que realicen actividades económicas en los PODECOBI y celebren contrato de comodato, en el que se conceda gratuitamente el uso de bienes nuevos de activo fijo a dichas instituciones.
  • Se incluya a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como parte del Comité Intersecretarial de Promoción, para proveer soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios.

4.- En materia de beneficios fiscales en Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.

 

El 04 de julio de 2025, se publica el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI).

 

El decreto tiene por objeto impulsar la economía circular, definida en términos generales como un modelo económico de producción y consumo sustentable que incluye soluciones sistemáticas para el desarrollo económico, que disminuya el impacto ambiental, y consiste en:

 

  • Un crédito fiscal equivalente al 100% en contra de los derechos que se generen por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, a partir del otorgamiento del título de concesión del inmueble asignado para el desarrollo y administración del PODECIBI.
  • Deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto por concepto de capacitación o por gastos erogados por concepto de innovación.
  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, que utilicen para realizar sus actividades en los PODECIBI, en lugar de los autorizados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • No podrán aplicar conjuntamente los estímulos fiscales otorgados en el Decreto para apoyar la estrategia “Plan México”, publicado el 21 de enero de 2025 y sus posteriores modificaciones.

 

El 21 de julio de 2025, se publica el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto descrito líneas arriba, emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

5.- En materia fiscal.

 

El 09 de julio de 2025 se publica la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 7”, en la que se determina lo siguiente:

 

  • El primer periodo general de vacaciones de 2025 comprende los días 18 al 31 de julio de 2025, por lo que son días inhábiles para los cómputos del SAT.
  • Las reglas para la aplicación del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025.
  • Criterio normativo fiscal 59/ISR/IVA/ “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, en que se determina que a pesar de que esas personas sean consideradas trabajadoras de dichas plataformas para efectos de la LFT, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales será siendo conforme lo venían haciendo.

 

El 09 de julio de 2025, se publica el Acuerdo General número 05/2025, a través del cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve aplazar el dictado de los siguientes procedimientos:

 

  1. Contradicción de criterios 110/2025;
  2. Amparos directos y recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en que se haya resuelto respecto a cómo debe proceder la autoridad fiscal en los recursos de revocación en que el contribuyente conocer los antecedentes y/o la resolución recurrida.

 

6.- Reformas y nuevas Leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

 

El 16 de julio de 2025, se publicaron diversos Decretos a través de los cuales se emiten nuevas leyes y se reforman otras, mismas que a continuación se mencionan.

 

A.- Nuevas leyes.

 

  1. Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Objeto: impulsar la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno para reducir los costos disminuir de la burocracia y la corrupción.

 

Se prevé la creación de los siguientes elementos:

 

  • Expediente Digital Ciudadano.
  • Llave MX.
  • Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
  • Registro Nacional de Visitas Domiciliaras.
  • Plazo genérico de 10 días hábiles, en trámites en que se no se indique.
  • Algunos principios rectores: neutralidad tecnológica, automatización, soberanía tecnológica, no rechazo y canalización obligatoria.

 

  1. Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.

Objeto: establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia de Seguridad Pública, el cual consiste en la función estatal estratégica para que las autoridades cuenten con los insumos (información) necesarios para la toma de decisiones, y para la prevención y persecución de los delitos.

 

El Sistema Nacional, estará conformado por el Consejo Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y el Centro Nacional de Inteligencia.

 

Obligación de todas las autoridades del Estado mexicano y particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos y registros de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, de vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional.

 

Creación de la Plataforma Central de Inteligencia.

 

  1. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Objeto: Regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los 3 órdenes de gobierno que lo integran.

 

Abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009.

 

4.- Ley de la Guardia Nacional.

Objeto: la reglamentación de la Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya función es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación.

 

Abroga la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

 

En este decreto, también se reformaron los siguientes ordenamientos jurídicos:

 

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley de educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Código de Justicia Militar.
  • Código Militar de Procedimientos Penales.

 

  1. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Objeto: establecer las bases de las políticas y regular el uso aprovechamiento y explotación de las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios espaciales, así como los derechos de los usuarios y las audiencias en la materia.

 

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2024, se abrogará hasta al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; por lo que ambas leyes se encuentran vigentes hasta en tanto ocurra tal circunstancia.

 

B.- Leyes reformadas.

 

A continuación, se mencionan las leyes reformadas, segmentadas por materia de conformidad al Decreto en que se modificaron, mencionando algunos de los cambios que sufrieron.

 

  1. Antilavado: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Código Penal Federal.
  • Se amplía la definición de Beneficiario Controlador.
  • Se actualizan los montos para la presentación de los Avisos de dicha ley.
  • Los desarrollos inmobiliarios se consideran como actividad vulnerable.
  • Las personas facilitadoras a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tienen obligación de presentar avisos.
  • Modificación al régimen sancionatorio.

 

  1. Sistema ferroviario: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Vías Generales de Comunicación y Ley General de Bienes Nacionales.
  • Se señala a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado como la autoridad encargada de ejercer las atribuciones de la Ley y se amplían las mismas.
  • Se prevén y definen nuevos conceptos como: Asignación, Autorización, Concesión, Permiso, Servicios Auxiliares y Supervisor de Proyectos.
  • Nuevos requisitos para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías generales de comunicación ferroviarias.
  • En general la armonización normativa (denominación de autoridades, lenguaje, UMAS).

 

  1. Fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y Ley General de Población.
  • Establece la Alerta Nacional de Búsquedas, Localización e Identificación, así como la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
  • Creación de la Plataforma Única de Identidad.
  • Obligaciones para sujetos obligados, sea autoridad o particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos u otros datos identificativos de personas.
  • Generación de la Ficha de Búsqueda de manera inmediata.
  • En la investigación de los delitos materia de la Ley: facultad del Ministerio Público de ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial y la localización geográfica en tiempo real.

 

  • La Clave Única de Registro de Población (CURP):
  • Fuente única de identidad de las personas.
  • Cuando cuente con huellas dactilares y fotografía será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatorio en territorio nacional.
  • La que cuente con datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud.
  • Obligación de entes públicos y particulares de solicitar la CURP para la prestación de sus servicios.

 

  1. Desarrollo Social: Ley General de Desarrollo Social, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

  • La medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y se establecen sus facultades.
  • Se extingue el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

 

  1. Competencia Económica: Ley Federal de Competencia Económica y Ley Federal de Entidades Paraestatales.
  • Establecimiento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como de la Comisión Nacional Antimonopolio como autoridades competentes para efectos de la ley.
  • Creación del Procedimiento de Calificación, para que los Agentes Económicos soliciten a la Comisión la exclusión de las comunicaciones con sus abogados, para efectos de los procedimientos correspondientes. (Excluye abogados internos).
  • Facultad del Ejecutivo Federal de dar aviso a la Comisión sobre cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de la ley.
  • Atribución de la Comisión Nacional Antimonopolio de determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

  1. Vida Silvestre: Ley General de Vida Silvestre.
  • Modificaciones a las causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las unidades de Conservación de Vida Silvestre.
  • Modificaciones a la prohibición de utilizar mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo.
  • Régimen transitorio para propietarios y poseedores de mamíferos marinos y cetáceos bajo cuidado profesional.
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